Ley Nº 24062

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24062


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 24062

LEY DE LA PEQUEÑA EMPRESA

INDUSTRIAL

LEY No, 24062 TITULO PRELIMINAR

I— La presente Ley promueve y regula la actividad de Ja pequeña empresa industrial, de conformidad con el Artículo 135o. de la Constitución Política del Perú y la Ley General de Industrias No. 23407.

La pequeña empresa puede estar integrada por una o varias personas naturales.

II. — Están comprendidas en la presente Ley las

pequeñas empresas industriales que desarrollan actividades consideradas como industrias manufactureras en la Gran División 3 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Industrias.

III. — Corresponde al Ministerio de Industria, Co

mercio, Turismo e Integración, formular la política nacional aplicable a la pequeña empresa industrial en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

TITULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS

Artículo lo.— los objetivos fundamentales de

la presente Ley son:

a) Promover y fomentar el desarrollo de la actividad de la pequeña empresa industrial, contribuyendo al incremento del empleo y al uso de la tecnología intermedia;

b) Ampliar la cobertura de la pequeña empresa industrial, fortaleciendo su estabilidad económica y jurídica;

c) Promover en sus diversos aspectos el apoyo de los organismos públicos y privados, especializados, para lograr la mayor eficiencia de la pequeña empresa industrial; y,

d) Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Industrias No. 23407.

TITULO SEGUNDO

NORMAS GENERALES CAPITULO I

DEL REGIMEN DE PROPIEDAD

Artículo 2o.— Las pequeñas empresas industriales se constituyen y desarrollan sus actividades bajo cualesquiera de las formas de organización empresarial previstas por la Ley.

CAPITULO II

DEL REGISTRO

Artículo 3o.— Las pequeñas empresas industriales y los productos que elaboren se inscribí-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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