Ley Nº 24038

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Número: 24038


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 24038

FACULTAN AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, EN EL PLAZO DE 180 DIAS, PROMULGUE MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO EL CODIGO

AGRARIO

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

IJEY No. 2403*

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1í — Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de 180 días, promulgue mediante Decreto Legislativo el Código Agrario.

Para tal efecto, constituyase una Comisión Especial encargada de elaborar el correspondiente proyecto , la que estará conformada por tres Senadores designados, por el Senado, tres Diputados, designados por la Cámara de Diputados, tres Juristas designados por el Poder Ejecutivo, un miembro del Tribunal Agrario designado por éste y un miembro del Ministerio Público, nombrado por el Fiscal de la Nación.

Artículo 2*.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

CARLOS MANCHEGO BRAVO. Senador Secretario.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER. Presidente de la Cámara de Diputados.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado

Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentlcuat.ro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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