Ley Nº 24005

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Número: 24005


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 24005

LEY N° 24005

EL PRESIDENTE DIfi LA REPUBLICA

POR CUANTO*

Artículo 3—La presente Ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano*’.

Fresi-

Secre-

El Congreso de la República del Perú:

Hft dado Ja 1etv aigulente:

Artículo l-v—Autorízase una Transferencia de Asignaciones en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 198*.

por la suma d*> Trecientos Cincuenta Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Soles Oro (S/. 35T430,-000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO II: Egresos,

SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros.

PLIEGO 01: Oficina del Presidente del Consejo de Ministros

UP 08: Servicio de Inteligencia Nacional. PROGRAMA 301: Inteligencia Nacional.

FINANCI AMIENTO: Ingresos del Te soroo Público

Comuniqúese ni Presidente de la República para

su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenti-

cuat-ro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER*

dente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador tario .

C ARLOS SARARI A SWETT, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

ItK LA ASIGNACION

04.00 Transferencias Corrientes

04.14 Otras ...................

A LAS ASIGNACIONES

01.00 Remuneraciones .........

02.00 Bienes ..................

03X)0 Servicios ................

S/.

350480,000

350480,000

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veinte y siete dias del mes de noviembre de mil

novecientos ochenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERHY.

JOSE BEFAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

142*880,000 180 000,000 27’600,000

350’480,000

Artículo 2*—En un plazo de cinco (05) días contados a partir de la fecha de su publicación, se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestaria Asignación Genérica y Especifica, la Transferencia autorizada en el primer articulo de la presente Ley. Copia de dicho dispositivo será remitida * los Organismos que indica la Ley 23740 del Presupuesto del Elector Público para 1984.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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