Tipo de Norma: Ley
Número: 23988
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23988LEY N 23988
TITULO II : EGRESOS
El Congreso de la República del Perú;
SECTOR 07 ; INTERIOR
Ha dado la ley siguiente:
PLIEGO
01 : MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1* — Autorízase un Orédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Novecientos Catorce Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 914*500,000) conforme al siguiente detalle:
UNIDAD PRESUPUESTARIA 05 1 SANIDAD DE LAS
FUERZAS POLICIALES
VOLUMEN 01:
Gobierno Central
TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios
ASIGNACIONES
02.00 BIENES ......... ...
03.00 SERVICIOS ... ... ...
09.00 BIENES DE CAPITAL.
105*000,000
90*000,000
719*500,000
S/.
914*500,000
TOTAL:
.. 014*500,000
1.0.0 : Ingresos Corrientes
1.2,0 TASAS................ 286*181,000
1.2.4 DE SALUD
286*181,000
Artículo 2— Para los efectos de la^ aplicación de la presente Ley, exceptúase a la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la prohibición contenida en el Inciso c) del Artículo 62 de la Ley 23740,
1.2.4.09 Dosaje Etílico (M. del Interior) ..............
1.2.4.10 Examen de Policías Particulares (M. del Interior) . , .
1.2.4.11 Postulantes a Institutos Policiales (M. del Interior)
1.2.4.12 Examen dé Aptitud Psiquiá
trica de postulantes para portar armas de fuego (M. del Interior)......... .....
1.2.4.13 Examen Médico para extranjeros (M. del Interior) ...
56*905,000
2*647,000
111*799,000
Artículo 3-— La Sanidad de las Fuerzas Policiales, efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en ei Artículo 1, a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Específicas, dentro de los diez (10) días da la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que disponé la Ley 23740.
Artículo 4— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial
Peruano”,
1.2.4.16 Tipología Sanguínea (M. del
Interior)..............
1.2.4.17 Examen Médico Psiquiátrico para conducción de vehículos (M. del Interior) ..
1.4.0 VENTA DE BIENES CO
RRIENTES Y DE CIOS..........
EtVI-
91*375,000
22*202,000707.000
546.000 628*319,000
Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún dias
del mes de Octubre de míi novecientos óchéñtí-cuatro.
MANUEL ULLQA ELIA6, Presidente del Senado.
1.4.2 INDUSTRIALES
2*491,1
III I
ELIAS MENDOZA HABEKSFERGER. Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
1.4.2.25 Racionamiento (M. del Inr
terior)........ 1*327,000-
1.4.2.37 Desperdicios (¿M, del Interior) ... ................... 808,000
1.4.2.38 Sastrería (M. del Interior) 296,000
CARLOS SARABIA SWETT Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
1.4.5 DE SALUD
244*724,000
1.4.5.08 Análisis de Laboratorio <M.
del Interior)........... 23*578,000
1.4.5.09 Hospitalizaciones (M. del
Interior)......... 48*434,000
1.4.5.10 Consultas Médicas (M. del
Interior).............. 59*164,000
1.4.5.11 Rayos X (M. del Interior) 33*742,000
1.4.5.12 Cirujía (M. del Interior) 18*904,000
1.4.5.13 Banco de Sangre CM. del
Interior...... 3*858,000
1.4.5.14 Odontología (M. del Interior) .................. 26*178,000
1.4.5.15 Fisioterapia (M. del Interior) ............... 4*568,000
1.4.5.16 Oxígeno (M. del Interior) . 3*500,000
1.4.5.17 Farmacia (M. del Interior) 22*798,000
1.4.6 Otros ................ 381*104,000
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de¡ Gobierno, en Lima, a loS dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochentaicuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
1.4.6,ií Otros {M. del IñteH8F) 3§Q 512,0001.4,6.22 Maestranza (M. del Interior) ................... 592,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.