Ley Nº 23988

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 23988

LEY N 23988

TITULO II : EGRESOS

El Congreso de la República del Perú;

SECTOR 07 ; INTERIOR

Ha dado la ley siguiente:

PLIEGO

01 : MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 1* — Autorízase un Orédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de Novecientos Catorce Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 914*500,000) conforme al siguiente detalle:

UNIDAD PRESUPUESTARIA 05 1 SANIDAD DE LAS

FUERZAS POLICIALES

VOLUMEN 01:

Gobierno Central

TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios

ASIGNACIONES

02.00 BIENES ......... ...

03.00 SERVICIOS ... ... ...

09.00 BIENES DE CAPITAL.

105*000,000

90*000,000

719*500,000

S/.

914*500,000

TOTAL:

.. 014*500,000

1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.2,0 TASAS................ 286*181,000

1.2.4 DE SALUD

286*181,000

Artículo 2— Para los efectos de la^ aplicación de la presente Ley, exceptúase a la Sanidad de las Fuerzas Policiales de la prohibición contenida en el Inciso c) del Artículo 62 de la Ley 23740,

1.2.4.09 Dosaje Etílico (M. del Interior) ..............

1.2.4.10 Examen de Policías Particulares (M. del Interior) . , .

1.2.4.11 Postulantes a Institutos Policiales (M. del Interior)

1.2.4.12 Examen dé Aptitud Psiquiá

trica de postulantes para portar armas de fuego (M. del Interior)......... .....

1.2.4.13 Examen Médico para extranjeros (M. del Interior) ...

56*905,000

2*647,000

111*799,000

Artículo 3-— La Sanidad de las Fuerzas Policiales, efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en ei Artículo 1, a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y Asignaciones Específicas, dentro de los diez (10) días da la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que disponé la Ley 23740.

Artículo 4— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial

Peruano”,

1.2.4.16 Tipología Sanguínea (M. del

Interior)..............

1.2.4.17 Examen Médico Psiquiátrico para conducción de vehículos (M. del Interior) ..

1.4.0 VENTA DE BIENES CO

RRIENTES Y DE CIOS..........

EtVI-

91*375,000

22*202,000

707.000

546.000 628*319,000

Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún dias

del mes de Octubre de míi novecientos óchéñtí-cuatro.

MANUEL ULLQA ELIA6, Presidente del Senado.

1.4.2 INDUSTRIALES

2*491,1

III I

ELIAS MENDOZA HABEKSFERGER. Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

1.4.2.25 Racionamiento (M. del Inr

terior)........ 1*327,000-

1.4.2.37 Desperdicios (¿M, del Interior) ... ................... 808,000

1.4.2.38 Sastrería (M. del Interior) 296,000

CARLOS SARABIA SWETT Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

1.4.5 DE SALUD

244*724,000

1.4.5.08 Análisis de Laboratorio <M.

del Interior)........... 23*578,000

1.4.5.09 Hospitalizaciones (M. del

Interior)......... 48*434,000

1.4.5.10 Consultas Médicas (M. del

Interior).............. 59*164,000

1.4.5.11 Rayos X (M. del Interior) 33*742,000

1.4.5.12 Cirujía (M. del Interior) 18*904,000

1.4.5.13 Banco de Sangre CM. del

Interior...... 3*858,000

1.4.5.14 Odontología (M. del Interior) .................. 26*178,000

1.4.5.15 Fisioterapia (M. del Interior) ............... 4*568,000

1.4.5.16 Oxígeno (M. del Interior) . 3*500,000

1.4.5.17 Farmacia (M. del Interior) 22*798,000

1.4.6 Otros ................ 381*104,000

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de¡ Gobierno, en Lima, a loS dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochentaicuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

1.4.6,ií Otros {M. del IñteH8F) 3§Q 512,000

1.4,6.22 Maestranza (M. del Interior) ................... 592,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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