Ley Nº 23977

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 23977

CRÍ A EN EL DEPARTAMENTO DE APURIMAC, PROVINCIA DE AND AHUA Y LAS, EL DISTRITO DE HUAYANA

LEY No. 23977

Artículo lo.- Crease en el Departamento de Apurí-mac, Provincia de Andahuaylas, el Distrito de Huayana, cuya capital será el Caserío de 1! ¡ayana que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.— l os límites han sido trazados en la Carta Nacional, escala 1:100,000 Hojas: 28 o (1980), Querobamba 29 o (1980), Andahuaylas 28 p (1980, y en los planos topográficos, escala 1:25.000 Hojas: Chac-crampa 28 o II-SL; Pampa Chuquibamba 29 p 111—SO; Soras 29 o I--NE, levantados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) el año 1969 y son los siguientes:

POR t i. NOROI STE Y NORTE Y NORESTE.-Con los distritos de Chiaro y Turpo, a partir de la desembocadura del río Ocharán en el río Soras el límite describe una dirección general Nor-Este siguiendo los linderos comunales por el lecho del río Odiarán aguas arriba, en la que posteriormente toma el nombre del lío Mojanza hasta la desembocadura del río Ccellccata, de este lugar el límite sigue por el thalvveg del río Ccellcca-ta aguas arriba, siempre siguiendo los linderos comunales, continúan por la quebrada Verdeptiquio, hasta su naciente en la cumbre del cerro de cota 4,121; de este lugar el límite sigue por los linde;os comunales hasta llegar a la cumbre uel cerro Quichque (4,3 89 mis.).

POR EX ESTE, SURI STh Y SUR.- Con los distritos de Tumayhuaraca y Pomacocha, a partir del último limar nominado el límite describe una dirección Su roes-te que pasa por la naciente de la quebrada Esquirvaim-yoj y por el thalweg de la misma, aguas abajo hasta la continencia con el riachuelo Perurume, de este lugar el límite sigue por el thalvveg del riachuelo Perurume, (atravesando a ia zona en discrepancia con la comunidad l mamarca) aguas arriba hasta sus nacientes y por su proyección a la cumbre del cerro Chaquihuayjo, en el lugar denominado Ccelccancho. De este lugar el límite describe una dirección general Sur-Oeste, siguiendo los linderos comunales que en algunos sectores coincide con divisorias de aguas, pasando por los puntos Choca-Puquio, Ccocha Orcco, Cceíloccera Moceo, Altarchayocc Moceo, Palmera Ccasa Suytu Pampa, Pareca Rumi Cca-sa, Ñaupa Llaccta, lluaylla Ifuarrni hasta llegar a un lugar en el lecho del río Pauche o Patipucro, a la altura de la Catarata Pauche de este lugar el límite sigue por el curso del río Pauche aguas abajo hasta la desembocadura en el río Soras en el lugar denominado Uchuy Tin coco-cha o Yaco Tinco.

POR EL SUROESTE.- Con los distritos de Santiago de Paucaray y Paico de la Provincia de Lucanas a partir del último lugar nombrado el límite describe el curso del ríg> Soras, siguiente el thalweg de este río aguas abajo

hasta la desembocadura del río Ocharán.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y l'INALLS

PRIMERA: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

SEGUNDA: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Huayana, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Distrital de Umamarca.

TERCERA: El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA: Comuniqúese ai Jurado Nacional de Elecciones a fin de disponer lo necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.

QUINTA: Derógansc los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 26 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente.del Senado.

ELIAS MENDOZA HABI RSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASIIIMURA MONTENEGRO,

Senador Pro-Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique al Ministerio del Interior, para su publicación y cumplimiento.

Lima, 24 de Octubre de 1984 ELIAS MENDOZA H ABE RSPERGER,

Presidente del Congreso.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario del Congreso.

CARLOS SARABIA SWEIT,

Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 30 de Octubre de 1984.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y ar-

pli

OSCAR BRUSII NOEL,

General de División E.P.,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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