Tipo de Norma: Ley
Número: 23971
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23971LEV N 23971
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984 por la cantidad de Ciento Cuarentitrés Millones de Soléis Oro (S/. 143*000,000), conforme al siguiente detalle Volumen 01: Gobierno Central Sector 04: Poder Judicial Pliego 01: Poder Judicial U.P. 01: Poder Judicial F.F.: Tesoro Público
GASTOS - ASIGNACIONES
02.00 BIENES .......................... 10,0()0
-i
02.06 Materiales de Escritorio.......... 8000
02.20 Combustibles, Carburantes y Lubricantes ........................ 2’000
03.00 SERVICIOS ......... ...........
03.04 Atenciones Oficiales y CelebraciO- 133*000
nes................................. 114*000
03.1G Publicaciones .................... 7'000
03.20 Arrendamiento de Inmueble^..... 2*000
03.21 Arrendamiento de Muebles, Equipos y Otros ...................... 10*000
1 l|M ........
TOTAL S/. 143000 Artículo 2—El Pliego Poder Judicial podrá efectuar los gastos necesarios con cargo al Crédito Suplementario a que se refiere la presente Ley. por los montos y en las asignaciones que se indhaur
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.