Ley Nº 23966

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 23966

LEY N* 23966

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Eiercicio Fiscal de 1984, hasta por la suma de Mil Ciento Treintitrés Millones de Soles Oro (S/. 1,133’000,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos (Miles de soles)

CAPITULO II: Ingresos Propios S/. 1,133000 l.O.O : Ingresos Corrientes .... 362’OOd

Proyecto:

101.010 Dirección Ejecutiva....... 88'000

08.00 OBRAS

08.01 Por Administración Directa 985'000

Proyectos:

101.010 Dilección Ejecutiva........ 170'000

101.020 Operación y Mantenimiento .. 25'000

104.060 Acondicionamiento Territorial 140’000

105.070 Asentamiento y Desarrollo Rural ........................ 550'000

08.05 Por Administración Controlada

Proyecto:

106.010 Adquisición y Tendido de Tuberías Sección A .......... ÍOO'OOO

1.4.0 :

1.4.1

1.4.1.12 :

1.4.1.13 ; 2.0.0 :

Venta de Bienes Corrientes y de Servicios.

Agropecuarios y Minerales Venta de Agua a Colonos

Proyecto Majes ........ 97’000

Venta de Agua a Usuarios

Santa Rita............ 265 000

Ingresos de Capital..... 771’000

2.1.0 ; Venta de Bienes de Capital

2.1.3 ; Terrenos Urbanos y Rura

les.

2.1.3.06 : Venta de Terrenos Rurales 300’000

2.1.3.07 : Venta de Terrenos para

Granjas GRANFOR .... 471,000

TITULO II: Egresos

SECTOR 28í Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01: Instituto Nacional de Desarrollo

U.P. 02: Majes — Siguas FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Ingresos Propios

GASTO—ASIGNACION

(Miles de soles)

07.00 ESTUDIOS

07.01 De Pre—Inversión — Administración Directa............ 148 000

Proyecto:

101.030 Investigación Agropecuaria . . 60'000

07.06 Definitivos — Administración

Directa.

TOTAL.......... .. S/. 1,133000

Artículo 2 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicaión en el Diario Oficial "El Peruano",

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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