Ley Nº 23964

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 23964

LEY N 23964

El Congreso de la República del PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articule 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1984, por la suma de Dos Mil Setentiün Millones de Soles Oro (S/, 2,071’ 000,000), conforme al siguiente detalle:

S/.

02.00 BIENES.................. 107’000,0(H)

03.00 SERVICIOS ..... ......... 55*000,001)

TOTAL UP S/. 162’000,000

UNIDAD PRESUPUESTARIA 04: Organización Regional ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Organización

Regional

ASIGNACIONES

02.00 BIENES ...

03.00 SERVICIOS

S/.

.. 251’000,090

..... 112'000,000

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S /. 2,071’000,000

TITULO II: Egresos

SECTOR 15: Trabajo y Promoción

Social

PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo

y jpromoción Social

UNIDAD PRESÜ-

PUESTARIA 01: Dirección y Adminis

tración General

TOTAL UP SI. 363’000,000 TOTAL &/. 2,071*000,000

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Diga-Ministerio

de Trabajo y Pro„-moción Social

ASIGNACIONES

02.00 BIENES ..................

03.00 SERVICIOS..............

04.00 TRANSFERENCIAS CO

RRIENTES

S/.

363’000,000 404'000,000

04.04 A las Instituciones Públicas —Centro Nacional de Productividad .. .... .. 68*000,000

—Instituto Nacional de

Cooperativas....... 138’600,000

—Instituto de Estudios de

Trabajo .. .......... 87’800,000

—Instituto Indigenista Peruano ............. 33'600,000

447’000,000

—SI.Item0 r>pra el

Desarrollo de la Propiedad Social........... 119’000,000

Artículo 2.— Exceptúase al Sector Trabajo y Promoción Social de las limitaciones contenidas en el Artículo 63, Incisos b) y c) de la Ley N9 23740, a efectos de la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente.

Artículo. 3.— Los Pliegos Presupuéstales del Sector Trabajo y Promoción Social efectuarán la desagregación a nivel de Asignaciones Especificas del Orédito Suplementario autorizado en el Artículo 1° dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copias de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos que señala la Ley 23740.

Artículo 4.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para mi promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinttSélg días del mes de Octubre de mil novecientos ocbenticua-tro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas 2*000,000

—Centro Nacional de Productividad--—........—

TOTAL UP S/. 1,216'000,000

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presiden-

, ’ ■ » ,

te ce la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador-Secr’e-tario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre

tario.

FERNANDO

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Trabajo ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO central Trabajo ASIGNACIONES

S/.

02 00 BIENES ..................227’000,000

03.00 SERVICIOS............... 10.3'000,000

TOTAL UP 8/. 330’000,000

UNIDAD PRESUPUESTARIA 03: Promoción Social ENTIDAD EJECU-TORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Promoción

Social

ASIGNACIONES

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Datto ért la Casa de Gobierno, en Lima, a loá Veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenticuatro.

BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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