Tipo de Norma: Ley
Número: 23964
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23964LEY N 23964
El Congreso de la República del PERU
Ha dado la ley siguiente:
Articule 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1984, por la suma de Dos Mil Setentiün Millones de Soles Oro (S/, 2,071’ 000,000), conforme al siguiente detalle:
S/.
02.00 BIENES.................. 107’000,0(H)
03.00 SERVICIOS ..... ......... 55*000,001)
TOTAL UP S/. 162’000,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 04: Organización Regional ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Organización
Regional
ASIGNACIONES
02.00 BIENES ...
03.00 SERVICIOS
S/.
.. 251’000,090
..... 112'000,000
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I : Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público S /. 2,071’000,000
TITULO II: Egresos
SECTOR 15: Trabajo y Promoción
Social
PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo
y jpromoción Social
UNIDAD PRESÜ-
PUESTARIA 01: Dirección y Adminis
tración General
TOTAL UP SI. 363’000,000 TOTAL &/. 2,071*000,000
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Diga-Ministerio
de Trabajo y Pro„-moción Social
ASIGNACIONES
02.00 BIENES ..................
03.00 SERVICIOS..............
04.00 TRANSFERENCIAS CO
RRIENTES
S/.
363’000,000 404'000,000
04.04 A las Instituciones Públicas —Centro Nacional de Productividad .. .... .. 68*000,000
—Instituto Nacional de
Cooperativas....... 138’600,000
—Instituto de Estudios de
Trabajo .. .......... 87’800,000
—Instituto Indigenista Peruano ............. 33'600,000
447’000,000
—SI.Item0 r>pra el
Desarrollo de la Propiedad Social........... 119’000,000
Artículo 2.— Exceptúase al Sector Trabajo y Promoción Social de las limitaciones contenidas en el Artículo 63, Incisos b) y c) de la Ley N9 23740, a efectos de la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente.
Artículo. 3.— Los Pliegos Presupuéstales del Sector Trabajo y Promoción Social efectuarán la desagregación a nivel de Asignaciones Especificas del Orédito Suplementario autorizado en el Artículo 1° dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copias de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos que señala la Ley 23740.
Artículo 4.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para mi promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinttSélg días del mes de Octubre de mil novecientos ocbenticua-tro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
11.01 A las Instituciones Públicas 2*000,000
—Centro Nacional de Productividad--—........—
TOTAL UP S/. 1,216'000,000
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presiden-
, ’ ■ » ,
te ce la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador-Secr’e-tario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre
tario.
FERNANDO
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Trabajo ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO central Trabajo ASIGNACIONES
S/.
02 00 BIENES ..................227’000,000
03.00 SERVICIOS............... 10.3'000,000
TOTAL UP 8/. 330’000,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03: Promoción Social ENTIDAD EJECU-TORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Promoción
Social
ASIGNACIONES
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Datto ért la Casa de Gobierno, en Lima, a loá Veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenticuatro.
BELAUNDE TERRY.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.