Ley Nº 2393

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 02393

LEY X 2393

Aumentando la.dotación de agua que surte al pueblo de Sondorillo

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

£/ Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lp—Consígnase en el presupuesto departamental de Piura, durante los años de 1917 y 1918, una partida de sesenta y cuatro libras peruana» en cada uno de ellos, con el objeto de aumentar la dotación de agua que surte al pueblo de Sondorillo; destinándose al mismo objeto la cantidad de setenta y dos libras votada en el presupuesto vigente, para el haber de una obstetriz en la provincia de Huancabamba que no ha tenido aplicación.

Artículo 2— El Concejo Provincial de Huancabamba, previa aprobación de la Junta Departamental de Piura, celebrará los contratos que sean necesario» para adquirir la propiedad de las agua» y ejecutará las obras más indispensable» para conducirlas al referido pueblo.

Pada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta día» del mes de noviembre de mil novecientoa diez y seis.

Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados. — Aurelia Arnao, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule,, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los seis días del mes de diciembre de mil novecientos diez y seis¿

José Pardo.

A. García y Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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