Tipo de Norma: Ley
Número: 2391
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02391LEY N 2381
Creando un derecho adicional que se cobrará por la aduana de Pisco, con destino á las obras de iiigiénizneión de Ins ciudades de lea, Pisco y Chincha-alta
EL PRESIDENTE DE“LA REPUBLICA.
Por cuanto el Congreso ha dado la >ey siguiente:
El Congreso de la República Peruana„
Ha dado la ley siguiente;
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Artículo L © —La Junta Departaraen* tal de lea seguirá consignando en sa presupuesto, á partir de 3917,1a sarna de mi! libras peruana» votada por diez anos en la ley nú'mero 122.
Artículo 2 © —Desde el primero de ene-. to de 1917 se cobrará en la aduana da Pisco un derecho adicional de dos por ciento con destino á la9 obras de higie-nización de las ciudades de lea, Pisco y Chincha-Alta,—Este derecho no se hará efectivo sobre las mercaderías que se internen directamente y que pasen en tránsito. en los bultos de origen, para los departamentos de Huancaveliea,' Aya-cucho y Apurimac.
Del producto del impuesto á que es. te artículo se refiere se destinará el uno y medio por ciento á la ciudad de loa y el medio por ciento á la de Pisco. Llenados los objetos de esta ley, el rendimiento íntegro se destinará á la ciudad de Chincha-Alta.
Artículo 3P—El Poder Ejecutivo procederá á contratar, previa licitación, la -ejecución de la obra de agua y desagüe déla ciudad de lea, pudiendo negociar con tal fin un empréstito por la cantidad ■quefuera necesaria, á cuyo servicio de in--tereses y amortización se aplicarán la suma votada en el presupuesto departamental de lea, el producto de uno y medio por ciento del derecho adicional que -se cobra en la aduana de Pisco y la pensión que deberá abonar el vecindario por razón de servicio higiénico, deduciendo del producto de esta última los castos que dicho servicio origine.
Artículo 6 —Las sumas que se recauden por razón dei derecho adicional de dos por ciento, se empozarán en la Caja de Depósito y Consignaciones, hasta el momento de la inversión de dichos íondos.
Articulo 7 © —El derecho adicional ■creado por el artículo 2 ° cesará de cobrarse tan pronto como estén amortizados los empréstitos destinados á la ejecución de las obras á que esta ley se refiere.
Artículo 8 P —Dsróganse los artículos 2 y 6°. de la lev número 122, asi como la ley \ ° 1873.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos diez.y seis.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados. — Aurelio Arnao, Senador Secretario.—Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos diez y seis.
José Pardo.
A. García y Lastres,
Artículo 4©—El Poder Ejecutivo hará estudiar y formar presupuestos de Jas obras de agua y desagüe de las ciu--dades de lea, Pisco y Chincha-Alta.
Artículos®—Las obras de agua y ■desagüe que se ejecuten conforme á esta ley, pasarán á ser propiedad de los respectivos concejos municipales, tan pronta como estén amortizados los empréstitos que se levanten para su ejecución.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.