Tipo de Norma: Ley
Número: 23872
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23872CONCEDEN AMNISTIA A LOS PROFESIONALES MEDICOS, QUIMICOS FAR. MACEUTICOS, ODONTOLOGOS Y DEMÁS PROFESIONES PARAMEDICAS QUE PARTICIPARON EN LA HUELGA Y CORTAN PROCESOS JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVOS RESPECTIVOS
ley M’ mn
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Concédase amnistía a los profesionales médicos, químicos farmacéuticos, odontólogos y demás profesiones paramédicas que participaron en la huelga iniciada el 6 de abril de 1984: y, en consecuencia, córtase los procesos judiciales y administrativos respectivos.
Artículo 2— Esta ley rige a partir del día siguiente de sú publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para SU promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco cRas del mes de Junio de mil novecientos oefientieunf.ro.
RICARDO MONTEACtUDO MONTE AGUDO. Presidente del Senado»DAGOBERTO LAINEZ YOD A NO VIO, Presi. dente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ. Senador
Secretario.
PEDRO BARDI ZEF4A, Diputado Secretario AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCION Alá DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a ios catorce días del mes de Junio de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY SANDRO MARIATEGUI CIIIAPPE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.