Tipo de Norma: Ley
Número: 23863
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23863MODIFICA EL ART. 3o. DE LA LEY No. 23761
REFERENTE A LA FIJACION PEL PRECIO DE
MEDICAMENTOS
LEY No. 23863
Artículo lo.- Modifícase el Artículo 3o. de la Ley
No. 23761, en los términos siguientes:
“Artículo 3o.- La Dirección General de Farmacia está encargada de fijar, reajustar y controlar el precio de los medicamentos y productos farmacológicos de uso humano”.
Artículo 2o.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación eu el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 3o.- Dase fuerza de Ley al Decreto Supremo No. 036-85, del 22 de Julio de 1983, sobre protección al consumidor.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 31 de Mayo de 1984
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado,
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARD1 ZEÑA,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 8 de Junio de 1984 FERNANDO BELAUNDE TERRY JUAN FRANCO PONCE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.