Tipo de Norma: Ley
Número: 23861
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23861MODIFICAN EL ARTICULO 26’ DEL DECRETO LEY No. 22482, ESTABLECIENDOSE QUE EL MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO POR ENFERMEDAD SERA IGUAL AL 100% DE LAS REMUNERACIONES ASEGURABLES HABITUALES DEL MES CALENDARIO EN’QUE'SETOTCIA'
LA ENFERMEDAD
LEY No. 23861
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
REPUBLICA DEL
EL CONGRESO DE LA PERU;
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo 26 del Decreto Ley No. 22482 en los siguientes términos:
“Artículo 26°.— El monto del subsidio diario por enfermedad será igual al 100% de las remune. raciones asegurables habituales del mes calendarlo en que se inicia la enfermedad”.
Comuniqúese al Presidente de la República pa_ ra su promulgación.
Casa del Congreso» en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenticuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente de! Senado.
DAGOBERTO LÁINEZ VODANOVIC, PresL dente de ía Cámara de Diputados.
DOMINGO ÁNGELES RAMIREZ, Senador Se. eretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO. NAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Amando se publique y cumpla.
/ ,
Dado en la Casa de Gobierno* en Lima, a los ocho días del mes. de Junio de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY JOAQUIN LEGUIA GALVEZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.