Ley Nº 23850

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 23850

DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE LAS MATERIAS MENCIONADAS EN EL ART. 29o.

DE LA LEY No. 23724

LEY No. 23850

Artículo lo.- Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 188o. de la Constitución Política del Estado, la facultad de dictar Decretos Legislativos sobre las materias mencionadas en el artículo 29o. de la Ley No. 23724 al que se leda vigencia hasta el 30 de Julio de 1984.

La delegación mencionada en el párrafo anterior incluye además la facultad de modificar las normas del código Tributario y del Decreto Legislativo No. 183 en concordancia con la restructuración que se acuerde; a la Revaluación de Activos Fijos y su Capitalización; al Arrendamiento Financiero; a las disposiciones sobre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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