Tipo de Norma: Ley
Número: 23840
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23840CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DOÑA MARIA. CATALINA BONDY GUERRA VIUDA DE SAN ROMAN, EN SU CALIDAD DE HIJA SUFERSTÍTE DE QUIEN FUERA CAPITAN DE CORBETA A.P. DON CARLOS BONDY TE-LEERIA, UNO DE LOS MAS CALIFICADOS HEROES SACRIFICADOS EN DEFENSA DEL SUELO PATRIO DURANTE LA INFAUSTA GUERRA
DEL PACIFICO
RESOLUCION LEGISLATIVA X" 23510 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUARTO:
El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los •treinta días del mes de mayo de mil novecientos cchenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
MAX ARI AS 60HREIBER PEZ'
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Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política deí Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña María Catalina Bondy Guerra Vda. de San Román, en su calidad de hija supérstite de quien fuera Capitán de Corbeta A.P, don Carlos Bondy Tellería, Uno de los más calificados héroes sacrificados en defensa del suelo patrio durante la infausta Guerra del Pacífico, en la suma mensual equivalente a tres (3) sueldos mínimo* vitales vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, siempre que no exceda del límite fijado por el Artículo 4f del Decreto Supremo N 022—81—JUS, de 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Marina queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Oasa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de niayo de mil novecientos ochenti-
cimtro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
FEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.