Ley Nº 23838

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23838

Tipo de Norma: Ley

Número: 23838


Visualización de la norma: Ley 23838



Descargar Ley 23838 en PDF -

documento PDF

 23838

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, PROVINCIA DE BAGUA, UN NUEVO DISTRITO, EL DISTRITO IMAZA CUYA CAPITAL SERA EL CENTRO POBLADO CHIRIACO, QUE SE ELEVA A LA CATEGORIA DE PUEBLO

POR LA PRESENTE LEY

LEY N° 23838

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io Créase en el Departamento de Amazonas, Provincia de Bagua, un nuevo Distrito, el Distrito Imaza cuya Capital será el Centro Po-baldo Chiriaco, que sea eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.

Artículo 2o.- Los límites del Distrito Imaza, han sido trazados en el Mapa Físico Político del Departamento de Amazonas (1981) a escala 1:600,000 y el Mapa Físico Político del Perú (1982) el Instituto Geográfico Nacional y sin los siguientes:

Por el Norte : con e Distrito El Cenepa, desde el Hito Empalme en la frontera internacional con la República del Ecuador, el límite describe una dirección general Sur-Este, por la divisoria de aguas por la margen izquierda de la cuenca del río Tunduza hasta Pongo de Dorpin; de este lugar el límite prosigue por una línea recta en dirección Sur- Este hasta encontrar un punto en la divisoria de los ríos Marañon y Numpatkay, a 12 Km. en linea recta al Sur-Oeste del centro de ddispersión de aguas de los ríos Numpatkay, Cenepa, Comaina y Maraflón, para continuar por esta divosoría hasta el centro de dispersión de aguas antes mencionado, luego el límite sigue por la divisoria de las cuencas de los ríos Cenepa y Marañón; prosigue por el thalweg de este último rí, aguas bajo, hasta el Pongo de Huaracayo.

Por el Este: Con el Distrito Nieva, desde el último lugar nombrado, el límite describe una dirección general Sur, por la divisoria de aguas de las cuencas de los afluentes por la margen derecha del río Maraflón, de los afluentes aguas arriba y aguas abajo del Pongo de Huaracayo; prosigue por la divisóla de aguas de las cuencas de los ríos Nieva y Chiriaco hasta un punto en la cual esta divisoria gira hacia el Este.

Por el Sur: Desde el último lugar nombrado el límite tiene una dirección general Sur, Sur-Oeste, en línea recta cruzando el río Chiriaco hasta el centro de dispersión de aguas de las cuencas de los ríos Chiriaco, Maraflón y Utcu-bamba.

Por el Sur-Oeste: Con el Distrito de Aramango desde el último lugar nombrado el límite sigue por ka divisoria Oeste de la cuenca del río Shus-hunga pasando por el abra de Huahuajín hasta el río Maraflón, en un punto frente a la desembocadura de la quebrada que pasa cerca del centro poblado de yupicuz, luego continúa por la divisoria Sr de esta quebrada hasta interceptar el límite departamental.

Por el Oeste: Con las Provincias de Jaén y San Ignacio del Departamento de Caj amarca y la República del Ecuador, desde el [ultimo lugar nombrado hasta el Hito Empalme en el límite internacional con el Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes de dictar de las autoridades político-administrativas al nuevo distrito.

Segunda:En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades Municipales en el Distrito, la administración y prestación de los servicios correspondientes seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Santa María de Nieva.

Tercera: Comuniqúese al Jurado Nacional de Elecciones para que disponga lo conveniente para realizar Elecciones Municipales en el Distrito creado por la presente Ley.

Cuarta: Deróganse los dipositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticuatro.

RICARDO MOTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDIZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,a los Veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

LUIS PERCOVICH ROCA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos