Ley Nº 23774

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Número: 23774


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 23774

ASIGNACIONES

02.0(1 Bienes ....... .. S/. 34*000,000

03.00 Servicios.............. 80'400.00»

04.00 Transferencias Corrientes . ,, 241)00,000

G'POO.nO® 1 *000,000

%

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8'4 00.00»

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1983, SECTOR: TRABAJO Y PROMOCION

SOCIAL

LEY N 23774

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PER U:

Ha dado la ley siguiente;.

Artículo D —- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario de Ciento Noventidós Millones Cien MU Soles Oro (S/. 192*100,000) en el Presupuesto del Sector Público pata 1903, con cargo a Fuente de Finanoiamiento de Ingresos del Tesoro Público, conforme ni siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL

SECTOR 15: Trabajo y Promoción Social PLIEGO 01: Ministerio de Trabajo y Promoción SociaL

Unidad Presupuestaria 01: Dirección y Administración General.

TOTAL U.P .......... SI. 143'000,000

Unidad Presupuestaba 02: Trabajo ASIGNACIONES

02.00 Bienes ............... S/. 14*200,00»

03.00 Servicios M ,. .. „ 17*1)00,095

j|p>Ti i n i «r» f é ■ — • i ■ «

TOTAL U.P, _ ..... S/. 31*200,000

Unidad presupuestaria 03: Promoción Social

ASIGNACIONES

02.00 Bienes .... ... .......... S/.

03.00 Servicios .. ......... ...... „

TOT AL U.P.

Unidad Presupuestaria 04: Organización Regional ASIGNACIONES

03.00 Servicios .. ......... S/. 4*500.00»

TOTAL U.P........... Sf. 4*500,00»

TOTAL PLIEGO ... ... .. S/. 192*100,000

Artículo Jí —. El Crédito Suplementario autorizado en oí articulo precedente para la Unidad Presupuestarla Dirección y Administración General incluyo Transferencias Corrientes a favor del Cerv



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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