Ley Nº 2376

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2376


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 02376

LEY N® 2376

Sottenimifnto del Hospital

de Sieuani

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.—Elévase á treinta libras mensuales la cantidad que se vota en el presupuesto departamental del Cuzco para el sostenimiento del Ilospi* tal de Sicuani; debiendo aumentarse á

dicha cifra la correspondiente partida del indicado presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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