Tipo de Norma: Ley
Número: 23758
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23758SE CREA LA UNIVERSIDAD PRIVADA DENOMINADA “UNIVERSIDAD
UNION INCAICA”
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario,
A! señor Presidente Constitucional de la Re pública.
POR TANTO:
JjEY Nt 23758
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos Ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
Patricio ricketts rey de castro.
Ministro de Educación.
POR CUANTO:
[ Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. — Créase ia Universidad privada denominada “Universidad Unión Incaica’*, como persona jurídica de derecho privado, con sede en la localidad de Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, y reconócese como entidad organizadora y promotora de ella a la Asociación Unión Incaica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Artículo 2. — La Universidad Privada Unión Incaica, no tendrá fines de lucro y se sujetará en su organización y funcionamiento a la legislación universitaria vigente y dentro del respeto de los principios consagrados en la Constitución Política del Perú. Ofrecerá inicialmente las siguientes carreras: Educación, Música, Contabilidad, Enfermería, Industrias Alimentarias y Teología.
Artículo 3. — La Universidad que se crea por esta ley, al igual que las demás Universidades de la República se sujetarán, en cuanto corresponde a su financiamiento, única y exclusivamente a las disposiciones genéricas pertinentes que rigen al conjunto de dichas universidades.
Artículo 4. — Deróganse o déjense en suspenso todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 5. — La presente ley rige a partir del siguiente día de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.