Ley Nº 23740

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 23740

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7”613«010’ 3”112,328'

TOTAL:

GOBIERNO PROMULGO LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA

EL AÑO 1984

LEY No* 23740

CAPITULO I

FINALIDAD, AMBITO Y ESTRUCTURA

PRESUPUESTARIA

Artículo lo.- La presente Ley establece el régimen a que se sujetan la aprobación; ejecución y evaluación de( Presupuesto dei Sector Público para el período comprendido entre el lo. de enero y el 31 de diciembre de

1984.

La regulación presupuestaria de gastos incurridos por compromisos contraídos , en virtud de disposición legal expresa, se podrá formalizar únicamente entre el lo. de enero y el 28 de febrero de

1985.

Artículo 2o.— B Presupuesto del Sector Público comprende los Presupuestos de los organismos que lo integran agrupados en los dnco volúmenes siguientes:

a) VOLUMEN Oír Gobierno Oentral, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los organismos representativos de los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; además de los coi respondientes al Ministerio Público, Tribunal de Garantías Constitucionales, Jurado Nacional de Elecciones y Contralorea General.

b) VOLUMEN 02: Instituciones Públicas, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las Instituciones sectorial mente agrupadas, incluyendo las Sociedades de Beneficencia Pública de acuerdo a sus respectivas Leyes Orgánicas.

c) VOLUMEN 03: Empresas de Decxecho Público, que comprende los Pliegos Presupuestarios de las Empresas de Derecho Público sectoriaimente agrupadas, de conformidad con sus respectivas Leyes Orgánicas.

d) VOLUMEN 04: Gobiernos Locales, que comprende los Pliegos Presupuestarios de los Concejos Municipales y sus empresas.

e) VOLUMEN 05: Organismos Descentralizados Autónomos, que comprende los Pliegos Presupuestarios de Organismos Públicos a los que la Constitución Política del Estado y las Leyes confieren autonomía, incluyendo al Instituto de Investigaciones de La Amazonia Peruana.

Artículo 3o.- Cada Volumen Presupuestario incluye los siguientes Títulos:

TITULO I.- INGRESOS: Comprende los ingresos por toda fuente.

TITULO 1I.-EGRESOS : Comprende los gastos por todo concepto.

Artículo 4o.- Cada {diego está constituido por una o más Unidades Presupuestarías.

Cada Unidad Presupuestaría está constituida por uno o más Programas Presupuestarios debidamente consolidados.

Artículo 5o.- Cada Pliego y cada Unidad Presupuestaria tendrán un Titular y cada Programa un Jefe.

El Titular del Pliego tiene la responsabilidad de la dirección y supervisión del Pliego a su cargo.

a) La calidad de Titular de Pliego corresponde:

En los Organismos que integran los Volúmenes 01,

02, 03 y 05, a su más alta autoridad individual, Consejo Directivo o Directorio, según corresponda.

En los Organismos comprendidos en el Volumen 04. al Concejo Provincia!.

b) El Titular de la Unidad Presupuestaria será el titular del Pliego O la persona designada por dicho Titular cuando existan varías Unidades Presupuestarias en un Pliego. El Titular de la Unidad Presupuestaria tiene la responsabilidad de la administración de la respectos Unidad Presupuestaría y el logro de los resultados con relación a las metas previstas

c) Los Jefes de Programas son designados por el Titular de la Unidad Presupuestaria y tienen la responsabilidad de la administración del Programa a su cargo y el logro de los resultados con relación a tas metas previstas.

Artículo 6o.- Los Titulares dé las Unidades Presupuestarias podrán delegar la autoridad que lea corresponde mediante Resolución o Acuerdo, según sea el caso.

La delegación de autoridad para la Administración Presupuestaria en niveles programáticos inferióles a la

Unidad Presupuestaria, podrá efectuarse por Reacdudón del Titular de U Uaidad Presupuestaria.

CAPITULO I

APROBACION DEL PRESUPUESTO

Sección 1. Aprobación de los niveles globales de ingresos y gastos del Gobierno Central.

Artículo 7o.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Volumen 01 Gobierno Oentral de acuerdo a la estructura y montos siguientes:

¿¡noces de Soles

TITULO T INGRESOS CAPITULO I

Ingresos del Tesoro Público . . CAPITULO 11

Ingresos Propios.........

CAPITULO 111

Endeudamiento Concertado. .

CAPITULO I V

Ingresos por Transieren cías . .

TOTAL;

TITULO 11 EGRESOS

- Gastos Corrientes. .

- Gastos de Capital. .

10**728,338’

Articulo 8o.~ Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central do acuerdo a la estructura y montos que se especifican en los anexos I, 2. 3, 4, 5A, 5B, 5C, 6A, 6B, 7 A, 7B. 7C, 7D, 8A, 8B. 8C. 8D, 8F, 8G, 8H, 81, 8J, 8K, 8L, 8M, 8N, 9, 10A, I OH.

I0C, 10D, 10E, 10F, 10G, 10H, 11, 12A, 12B, 12C

I2D, 12E, 12F, I2G, 12H. 13, 14A, 14B, 14C, 141).

I4E, 14F, 12G, I4H, y 15, que forman parte de la

presente Ley.

Sección 2. Aprobación Sectorial e Institucional de Presupuesto.

Artículo 9o.- Los Presupuestos de los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, Gobiernos Locales y Organismos Descentralizados Autónomos serán formulados de acuerdo a las Directivas de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1984, en lo que respecta a la apertura presupuesta!, debiendo guardar coherencia con las propuestas presupuestarias presentadas en aplicación de las Directivas para la Formulación del Proyecto de IPresupuesto para 1984* La aprobación de dichos presupuestos se efectuará por Resolución del Titular del 1'liego respectivo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley y dentro de los treinta (30) días calendario para el caso de las Sociedades de Beneficencia Pública y Gobiernos Locales.

Artículo 10o.- Las Empresas de Derecho Público, las Empresas Estatales de Derecho Privado y las de Economía Mixta en las que el Estado participa con más del 50 o/o del accionariado, formularán y aprobarán sus Presupuestos de conformidad con las Directivas de Programación y Formulación del Presupuesto para las Empresas del Estado, emitidas por la Dirección Gene-

ral de Asuntos Financieros del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio. Dichos presupuestos se presentarán antes del quince (15) de enero de 1984, al Instituto Nacional de Planificación y a la citada Dirección General quienes emitirán los informes correspondientes y los remitirán a la comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a más tardar el quince (15) de marzo de 1984, conjuntamente con los presupuestos respectivos.

Artículo lio.- Piara la aprobación de sus respectivos presupuestos, según las Directivas Metodológicas para U Formulación del Presupuesto del año 1984, los Gobiernos Locales tendrán en cuenta los montos de transferencias del Gobierno Central que determine el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio a nivel de cada uno de los Concejos Distritales de la República. Estas transferencias se giran obligatoriamente el primer mes de cada trimestre bajo responsabilidad del Titular del Pliego de Economía, Finanzasy Comercio.

Los montos que correspondan a Ingresos provenientes de tributos que por Ley son de Administración Municipal Provincial, deberán distribuirse mensualmente entre los respectivos Concejos Distritales, teniendo en cuenta las necesidades de Gastos Corrientes de naturaleza permanente y de inversión en base a los planes y proyectos de desarrollo local aprobados por el respectivo Concejo Municipal.

Artículo I2o.~ Los Concejos Municipales Provincia-¡es podrán formular presupuestos de integración provincial por decisión mayoritaria de sus respectivos Concejos Distritales, en cuyo casodeberan presupuestar en el Programa o en ios Programas que se abran a nivel Provincial, las necesidades de gasto y los recursos financieros de carácter distrital y provincial.

Artículo 13o.— Los presupuestos aprobados serán remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General, al Instituto Nacional de Planificación y a la Dirección General del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación, salvo lo dispuesto en el artículo IOo. de la presente Ley Las Instituciones Públicas Descentralizadas y las Empresas remitirán además , copia de sus presupuestos al órgano central de su respectivo sector .

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales remitirán sus presupuestos a nivel de Pliegos y Unidades Presupuestarias respectivamente, desagregados por Asignaciones Genéricas. A nivel de asignaciones específicas sólo remitirán las que correspondan a información no clasificada.

La información clasificada del gasto a nivel de asignaciones específicas permanecerá en las oficinas de los respectivos Ministerios y estará a disposición de las Cámaras Legislativas, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 179o. de la Constitución Política del Estado.

CAPITULO 111

EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Sección 1. Del Calendario de Compromisos.

Artículo 14o.— La ejecución presupuestaria en los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas Descentralizadas, excepto Sociedades de Beneficencia Pública, y Organismos Descentralizadas Autónomas se realiza mediante Calendarios Mensuales de Compro-mi sos.

La ejecución presupuestaria en las Empresas del Estado so sujetará a las orientaciones que se establezcan en las Directivas que emita la Dirección General de Asuntos Financieros del Ministerio de Economía. Finanzasy Comercio.

Artículo 15o.- El Calendario de Compromisos es la previsión y autorización mensual máxima para comprometer asignaciones presupuestarias, en función de los recursos financieros aprobados y de las necesidades para el logro de las metas previstas.

Para tal efecto, se entiende por Compromiso Ja fase de la ejecución en la que se dispone total o parcialmente de las asignaciones presupuestarias autorizadas para cada Calendario.

Artículo 16o.— La formulación, presentación y aprobación de los Calendarios de Compromisos en los Pliegos de Volumen 01: Gobierno Central se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Formulación: A nivel de Unidad Presupuestaria, Entidades Ejecutoras de Presupuesto, asignaciones genéricas y fuentes de financiamiento, por los Titulares

de las Unidades Presupuestarias respectivas. La compa-tibilización y consolidación a nivel de Unidad Presupuestaria se efectuará por la Oficina General de Administración u Oficina que haga sus veces, a través de la Oficina de IVcsupuesto de cada Pliego.

b) Presentación: Serán remitidos quince (15) días calendario antes de su vigencia a !a Dirección General del Presupuesto Público.

c) Aprobación: La Dirección General del Presupuesto Público en coordinación con la Dirección General del Tesoro Público, aprobará el Calendario de Compromisos dentro de los diez (10) días calendario anteriores a su vigencia a nivel de Unidad Presupuestaria. Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financiamiento. Las Asignaciones específicas 04.04. Transferencias Corrientes a las Instituciones Píxblicas y 11.01 Transferencias de Capital a las Instituciones Publicas, se desglosan por Organismos.

Por resolución del Titular del Pliego se podrán autorizar modificaciones del Calendario por reestructuración entre y dentro de Entidades Ejecutoras de Presupuesto, sin alterar el monto total aprobado a nivel de asignaciones genéricas dentro de la respectiva Unidad Presupuestaria, debiendo remitirse la información correspondiente a Va Dirección General del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su autorización.

Artículo 17o.- En los Pliegos del Volumen 02 Instituciones Públicas, los Calendarios de Compromisos serán formulados según el mismo procedimiento del artículo anterior y serán remitidos veinticinco (25) días antes de su vigencia al Organo Central del respetivo Sector y a la Dirección General del Presupuesto Público. Su aprobación se efectuará según el mismo procedimiento del artículo anterior.

Artículo 18o.- La formulación, presentación y aprobación, de los Calendarios de Compromisos de los Organismos del Volumen 05: Organismos Descentralizados Autónomos, se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

a) Formulación: A nivel de Unidad Presupuestaria, Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Fuentes de Financiamiento en lo que respecta al Tesoro Púbtico, Fondo de Inversiones y Contrapartidas y Endeudamiento Externo e Interno.

b) Presentación: serán remitidos quince (15) días calendario antes de su vigencia a la Dirección General del Presupuesto Público.

c) Aprobación: Por la Dirección General del Presupuesto Público, en coordinación con (a Dirección General del Tesoso Público, dentro de los diez (10) días calendario anteriores a su vigencia de acuerdo a la estructura de su formulación.

La aprobación institucional se efectuará por Resolución del Titular de la Unidad Presupuestaria, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aproba-

ción por la Dirección General del Presupuesto Público, precisando el total financia miento por cada una de sus fuentes y el detalle de proyectos. Dichos calendarios se presentarán a las Direcciones Generales de! Presupuesto Público y Tesoro Público y al respectivo Organos Central.

Las modificaciones del Calendario por reestructuración entre y dentro de Entidades Ejecutoras de Presupuesto se podrán autorizar por Resolución del Titular del Pliego, sin alterar el monto total aprobado a nivel de asignaciones genéricas dentro de la respectiva Unidad Presupuestaria, debiendo remitirse la información correspondiente a la Dirección General del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su aprobación.

Artículo 19o.— Facúltase a las Universidades Nacionales y a las Corporaciones Departamentales de Desarrollo a gestionar directamente ante la Dirección General del Tesoso Público las solicitudes de giro y otros aspectos inherentes al Sistema de Tesorería.

Artículo 20o.— La ejecución del gasto no podrá exceder, en ningún caso, el monto de la autorización mensual del respectivo Calendario de Compromisos.

Los montos aprobados en los Calendarios mensuales que no se comprometan dentro del período respectivo no podrán ser utilizados posteriormente, salvo que sean reprogramados en Calendarios siguientes. En con-cuencia no podrán autorizarse modificaciones por ampliaciones de Calendarios.

Artículo 21o.— La cancelación de los compromisos contraídos en base a las Autorizaciones Mensuales de Compromiso, se sujetarán a las Solicitudes de Giro que formalicen los Pliegos y a las Autorizaciones de Giro que apruebe la Dirección General del Tesoro Público.

Artículo 22o.— La Dirección General del Tesoro Público normará la rendición de cuentas que correspónda a las Autorizaciones de Giro.

Sección 2. Normas Específicas de Ejecución.

Artículo 23o.— Los Organismos del Sector Público sólo podrán efectuar en la Planilla Unica de Fagos los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial y por préstamo administrativo, así como por otros conceptos aceptados por el servidor o cesante respecti vo y autorizados por Resolución del Director General de Administración o del que haga sus veces.

Artículo 24o.- Queda prohibido realizar pagos provisionales por remuneraciones.

Artículo 25o.— La adquisición de bienes o prestación de servicios no jpersonales se sujetará a lo siguiente:

a) Licitación Pulbica, si el costo unitario o valor total excede de cincuenta (50) Unidades de Referencia

Anuales para la Provincia de Lima.

b) Concurso Público de Piredos, si el costo unitario o valor total está comprendido entre quince (15) y cincuenta (50) Unidades de Referencia Anuales para la Provincia de Lima,

c) Adjudicación Directa, si el costo unitario o vaior total es menor a quince (15) Unidades de Referencia Anuales parala Provincia de Lima.

En los casos que por razones de oportunidad u otras circunstancias se requiera fraccionar la provisión de determinados bienes o servidos, la adquisición se efectuará necesariamente previo cumplimiento de los requisitos de Licitación Publica o Concurso Público de Precios, según los montos totales que corresponda.

Artículo 26o.— La Contratación de Estudios, Asesoría, Consultoría, Peritaje, Auditorías Externas y Supervisiones, se sujetará a lo siguiente:

a) Concurso Público de Méritos, si el costo total es superior a quince (15) Unidades de Referenda Anuales para la Provincia de Lima.

b) Adjudicación Directa, á el costo total es igual o menor a quince (15) Unidades de Referencia Anuales para la Provincia de lima.

La contratación de Auditorías Externas se realizará a través de la Contraloría General de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control.

Artículo 27o.— La contratación de servicios de Consultoría se sujetará a las disposiciones contenidas en ia Ley No. 23554, salvo en lo que respecta a los requisitos para determinar la forma de contratación, que se sujetará a lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 28o.- La contratación de Obras se sujetará al Reglamento Unico de Liciíadones y Contratos de Obras Públicas, según lo siguiente:

a) Licitación Pública, si el costo total excede de doscientas (200) Unidades de Referenda Anuales para la Provinria de Lima.

b) Concurso Público de Precios, si el costo total está comprendido entre Doscientas (200) y cincuenta (50) Unidades de Referencia Anuales para la Provincia de Lima.

c) Adjudicación Directa, si el costo total es menor a Cincuenta (50) Unidades de Referenda Anuales para la Provincia de Lima.

Entiéndase por costo total el que corresponde a una obra terminada. En el caso que se ejecute por etapas, la contratación de la misma se llevará a cabo previa Licita-dón Pública cuando el monto total del proyecto en su conjunto exceda de Doscientas Unidades de Referencia Anuales parala Provincia de Lima o Concurso Público de Precios cuando el monto sea menor a dicha equivalencia, de conformidad con el indso b) del presente artículo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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