Ley Nº 23733

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 23733

EL GOBIERNO PROMULGO LA LEY

UNIVERSITARIA

LEY No. 23733 LEY UNIVERSITARIA CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lo. Las Universidades están integradas por

profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, normativa y administrativa dentro de la ley.

Artículo 2o.-Son fines de las Universidades;

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales;

b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentarla creación intelectual y artística;

c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad na don al, así como la necesidad de la integración nadonal, latinoamericano y universal.

d) Extender su acción y sus servidos a la comunidad y promover su desarrollo integral, y

e) Cumplir las demás atribudones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto.

Artículo 3o.—Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientes prindpios;

a) La búsqueda de la verdad, la afirmadón de los valores y el servicio a la comunidad;

b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los prindpios constitudonales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c) El rechazo de toda forma de violencia, in toleran -da, dísciiminadón y dependencia.

Artículo 4o.-La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitudón y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo;

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sandonable conforme a ley.

Artículo 5o.-Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. La fusión de Universidades también es autorizada por ley. En todos estos casos se solídtara informes a los organismos pertinentes.

Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disposni-bilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficienda de sus servidos.

Una Universidad no tiene filiales o anexos. Excepcionalmente, puede crear nuevas Facultades, dentro del ámbito departamental, de acuerdo a las necesidades de la región, en concoxdanda con los planes de desarrollo nadonal.

No hay impedimento para establecer centros de investigación, experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, para el mejor cumplimiento de sus

tiñes.

Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condidón jurídica.

Artículo 6o.—Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniviativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten en favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente.

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa.

Artículo 7o.—La ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regula por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una Universidad privada, sus fundadores, organizados como personas jurídica de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras deben tener el título o grado previstos en el artículo 45o. de esta ley para el ejercido de la docenda.

Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nadonal de Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su crea-dón y en la presente ley. En caso de ser desfavorable c! resultado de la evaluad ón, al término del plazo, será remitida al Poder Legislativo para el efecto de la derogatoria de la ley dt creadón de la Universidad.

Artículo 8o.—El recinto de las Universidades es inviolable. Las Fuerzas Policiales sólo pueden ingresar en él por mandato judicial, y a petición expresa del Rector, de la que dará cuenta inmediata al Consejo Universitario, salvo el caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.

Los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria.

Incurren en las responsabilidades de ley quienes causan daño a los locales o instalaciones universitarias, perturben o impidan su uso normal o los que ocupen ilí-dtamente, de manera parcial o total.

CAPITULO II

DEL REGIMEN ACADEMICO Y

ADMINISTRATIVO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 9o.-Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo con sus características y necesidades.

Artículo 10o.-Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de

acuerdo con los curricula elaborados por ellas.

Cada Universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley.

Artículo lio.—Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre si. Coordinan la actividad académica de sus miembros, y determinan y actualizan los syllavi de acuerdo con los requerimientos caniculares de las Facultades.

Los Departamentos sirven a una o más Facultades según su especiaIidad, y se integran a una Facultad sin perdida de su capacidad funcional, según lo determine ct Estatuto de la Universidad.

Artículo 12o.-Las Universidades pueden organizar institutos, escuelas, centros y otras unidades con fines de investigación, docencia y servicio.

Artículo 13o.-La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, puede organizar una Escuela de Post-Grado o secciones de igual carácter en una o mas Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados de Maestro y de Doctor.

Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 14o.—Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas, administrativas y de aseso-ramiento, cuya organización determinan sus Estatutos garantizando su racionalización y eficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Artículo 15o.—Las Universidades tienen un Secretario General designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúa como Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universitaria, con voz pero sin voto. E! Secretario General es fedatario de la Universidad y con su firma certifica los documentos oficiales.

CAPITULO III

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

Artículo I60.-EI régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Universidad, preferentemente mediante el sistema semestral, con currículo flexible y por créditos.

Artículo 17o.-Los estudios profesionales, los de segunda especialidad, y según el caso que establece el artículo 13 de la presente ley, los de Post-Grado, se realizan en las Facultades. Los primeros están precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración y orientación son establecidos por cada universidad. EStos estudios también se realizan en las Facultades.

La educación física, el cultivo del arte y la cooperación social son actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes, con tendencia a la obligatoriedad. Su práctica regulada puede alcanzar valor académico.

Artículo 18o.—Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de los grados académicos y de los títulos profesionales correspondientes a las carteras que ofrece.

Para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita poseer el grado académico de Bachiller, o título profesional si aquel no existe en la especialidad, además de los requisitos que fijan los Estatutos y reglamentos internos.

Artículo 19o.-El período lectivo tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad en la forma que determine su Estatuto y que comienza a más tardar el primer día útil del mes de abril de cada año.

Artículo 20o.-El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clases en función de sus fines académicos.

Artículo 21o.—La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56o. da la presente Ley, una o dos veces en cada año durante los períodos de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad paa el estudio de determinada carrera. La Universidad establece con debida anticipación el número de vacantes para cada una de sus Facultades estas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso.

El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así como para tos exoneraciones del concurso.

Artículo 22o.-Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. ADemás otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienden denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional.

Los grados y los títulos son conferidos por las Universidades a propuestas de la respectiva Facultad.

La simple terminación de estudios no autoriza para acceder automáticamente a grado académico ni a título profesional.

Artículo 23o.-Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes requieren estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del BAch¡llerato respectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere 1a presentación de una tesis o de un examen profesional.

La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura u otro título profesional equivalente previo. Da acceso al título, o a 1a certificación o mención correspondientes.

Articulo 24o.—Los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requiere estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de Maestro y Doctor requieren estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casos habrá equivalencia en años o créditos. Para el Bachillerato se requiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maestría y el Doctorado es indispensable to sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico; así como el conocimiento de un idioma extranjero para 1a Maestría y de dos para el Doctorado.

Artículo 25o.-Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación intema para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientación psicopedagógica y de asesoría a sus

estudiantes.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 26o.-Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.

Artículo 27o.-El gobierno de las Universidades y de

las Facultades se ejerce por:

a) La Asamblea Universitaria,

b) El Consejo Universitario:

c) H Rector, y

d) El Consejo y d Decano de cada Facultad. Artículo 28o.—La Asamblea Universitaria tiene la

composición siguiente:

a) El Rector y el o los Vice-rectotes;

b) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, d Director de la Escuda de Post Grado;

c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se reiteren los incisos anteriores. La mitad de dios son profesores piinci-

pales. El Estatuto de cada Universidad es tablee ela pro* porción de los representantes de las otras categorías

d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del numero total de los miembros de la Asamblea; y

e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de los Decanos.

Los fundón azi os administrativos del más alto nivd asisten, cuando son requeridos, a la Asamblea, como asesores, sin derecho a voto.

Artículo 29o.-La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad;

b) Elegir al Rector, al o a los Vice-rectores, y declarar la vacanda de sus cargos ;

c) Ratificar d plan anual de fundón amiento y desarrollo de la Universidad aprobado por d Consejo Universitario;

d) Pronundarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y

e) Acordar la creadón, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escudas o Secdones de Post-Grado.

Artículo 30o.—La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinaria-mente por iniciativa dei Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de la Asamblea Uni-versi tana.

Artículo 31o.-H Consejo Universitario es el órgano de direcdón superior, de promodón y de ejecudón de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vice -rectores, los Decanos de las Facultades y, en su caso, el de la Escuela de Post-Grado; por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, y por un representante de los graduados.

Los fundonarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin derecho a voto.

El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al píenario

del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.

Artículo 32o.-Son atribudones del Consejo Universitario:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de fundonamiento y desarrollo de la universidad;

b) Dictar di Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos espedales.

c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen ala Universidad y resolver todos lo pertinente a su economía;

d) Proponer a la Samblea Universitaria la creadón, fusión, supresión o reorganizadón de Facultades, Escudas o Secciones de Post-Grado. Departamentos Académicos. Escuelas e Institutos;

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo pro*

puestos por las Facultades,Departamentos, Escuelas y

demás unidades académicas;

f) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinaones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad está autorizada para hacerlo;

g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;

h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a

propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades;

i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Universitaria;

j) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio; y,

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

Artículo 33o.-El Rector es d personero y representan te legal de la Univeisidad. Tiene las atribudones siguientes:

a) Preside d Consejo Universitario y la Asamblea U-niversitaria y hace cumplir sus acuerdos;

b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;

c) Presenta al Consejo Universitario, para su apro-badón, d plan anual de fundonamiento y de desarrollo de la Universidad, y a la Asamblea Univeisitaria su memoria anual;

d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de distinciones universitarias conferidos por d Consejo Universitario;

e) Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío dd personal docente y administrativo de la Universidad; y

f) Las demás que le otorgan la Ley y d Estatuto de la Universidad.

Artículo 34o.—Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser ciudadano en ejecución;

b) Ser profesor principal con no menos de doce años en 2a docencia universitaria, de los cuales a'nco deben serio en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y

c) Tener el grano de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.

Artículo 35o.-El Rector es degido para un período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato siguiente.

D cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con d desempeño de cualquier otra fundón o actividad pública o privada.

Artículo 36o.-Hay uno o dos Vi ce-rectores, cuyas fundones señalan d Estatuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que se exigen para d cargo de Rector.

Son elegidos para un período de anco años y.no pueden ser redegidos para el período inmediato siguien-

Artículo 37o.—El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribudones que señala el Estatuto.

El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores prindpales de ella que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serio en la categoría; y debe tener el grado de Doctor o el más alto título profesional

cuando en el país no se otorgue dicho grado en la espe

cialidad.

El Decano es elegido para un período de tres años y puede ser reelegido por una sola vez para el período inmediato siguiente, mediante el voto de les dos tercios del Consejo de la facultad.

Artículo 38o.-El Consejo ae la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, por representantes de los profesores y de los estudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la Facultad, respectivamente; y, por un representante de los graduados en calidad de supernumerario.

Los profesores eligen no más de doce representantes



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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