Ley Nº 23716

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 23716

LEY N 23716

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO•

El Congreso ha dado la Ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase una Transferencia de Asignaciones Presupuestóles por la cantidad de Ciento Cincuentinueva Millones de Soles Oro <S/. 159’00<),000) conforme al siguiente detalle: SECTOR: 13: Educación

TITULO: II: Egresos

VOLUMEN Olí Gobierno Central

PLTEGO 16: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC

U.P 01: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

s/.

CAPITULO IV: Ingresos por Transferencias del Tesoro Público .... 159000,00$

Programa: Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico E.E.P. 002: FONDECYT

GASTO — ASIGNACIONES DE

01.00 REMUNERACIONES

04 00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

•4.14 Otros (Apcyo al Investigador) 159*000,000

Artículo 2’— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pata su promulgación.

Casa del Congresó, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenti-tres

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senador

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

AI BERTO GOICJOCHEA ITURRL Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Repú

blica

POR TANTO:

Mando se publique y campla

Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a los nueve días del més de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio

159*000,OOQ

01.47 Del Empleado Eventual Contratado ... ... . .........



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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