Ley Nº 23666

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Número: 23666


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 23666

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO A ABRIR UN CREDITO SUPLEMENTA-RIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1983 POR LA SUMA DE S!. 4,600’000,000 A FAVOR DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

LEY N> 33666

EL PRESIDENTE DE LA REPUSLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1» — Autorízase al Poder Ejecutivo a <abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la suma de Cuatro ídil Seiscientos Millones de Soles Oro (S/. 4,600* 000,000) a favor del Pliego Cártiara de Diputados (U.P. 01: Cámara de Diputados, EEP 001 DIGA,

EEP 101 Edificio Central, EEP 90fl-Pr oye otos).

Para atender las siguientes asignaciones genéricas;

01.00 Remuneraciones ........... 2,000*000,000

02.00 Bienes ...................... 550*000,000

03.00 Servicios ................ 700*000,000

04.00 Transferencias Corrientes ... 50*000,000

05.00 Pensiones ............... 150*000,000

07.00 Estudios ..................... 260*000,000

08.00 Obras ...................... 340*000.006

09.00 Bienes de Capital ......... 550*000,000

Articulo — El Crédito Suplementario que se autoriza por el artículo precedente será cubierto con los Ingresos del Tesoro Público para el vigente Ejercicio.

Artículo 3 — En el plazo de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley, la Cámara de Diputados aprobará la desagregación del monta autorizado en el articulo 1, a nivel de Entidades Ejecutoras de Presupuesto y Asignaciones Específicas. Copia de la respectiva Resolución se remitirán a los Organismos que dispone la Ley N 23556

Artículo 4 — Establécese dentro de la Unidad Presupuestaria "Cámara de Diputados y Congreso Nacional", el Programa "Comisión Bicame-ral de Presupuesto” al que se transferirán las asignaciones que requiera su imnlementación

Artículo Sf — La presente lev entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Conerreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ. Senador Secretario,

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecien-

fnq

FERNANDO BELÁUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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