Tipo de Norma: Ley
Número: 23661
Estado: Vigente
Promulgada: 26-07-1983*
Declarado el 12 de julio de cada año
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23661DECLARAN EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO, DIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
LEY N 23661
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE
Presidente de la Comisión Permanente
del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
lzamiento de la Bandera Nacional y alocución correspondiente a la fecha.
Artículo 5r—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi* cial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer dfa del mes de Jimio de mil novecientos ochenta y tras.
SANDRO mariategui ohiappe. Presidente del Senado
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO. Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario
HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario
EL CONGRESO DE I^A REPUBLICA DEL
AL SEÑOR PRESIDI DE LA REPUBLICA
NTE CONSTITUCIONAL
PERU:
Ha dado la ley siguiente
Artículo Ir—Declárase el 12 de Julio de cada año. Día de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2—Considérase el 12 de Julio de cada año, para los fines del primer artículo de la presente ley, Día Cívico Patriótico laborable; debiendo izarse el Pabellón Nacional en los edificios públicos, cuarteles, buques; y habrá embanderamiento general en toda la República.
Artículo 3—En todos los centros educativos y de todos los niveles, en los centros de trabajo, en los Institutos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales se recordará el “Día de la Constitución Política del Perú”, con programas alusivos y con la lectura, fundamentalmente del Preámbulo y de los dos primeros artículos de la Constitución.
Articulo 4—Los Concejos Municipales de la República, organizarán en las pinzas principales de sus respectivas jurisdicciones actividades cívicas de
POR TANTO:
No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación, para su cumplimiento-
Casa del Congreso en Lima, a Jos doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
JAVIER DIAZ ORIHUELA, Senador-Secretario de la Comisión Permanente del Congreso
GILBERTO MUÑIZ CAPARO, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso
Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochentitrés.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.