Ley Nº 23661

Día de la Constitución Política del Perú

Tipo de Norma: Ley

Número: 23661

Estado: Vigente

Promulgada: 26-07-1983*

Declarado el 12 de julio de cada año


Visualización de la norma: Ley 23661



Descargar Ley 23661 en PDF -

documento PDF

 23661

DECLARAN EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO, DIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

LEY N 23661

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE

Presidente de la Comisión Permanente

del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

lzamiento de la Bandera Nacional y alocución correspondiente a la fecha.

Artículo 5r—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi* cial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer dfa del mes de Jimio de mil novecientos ochenta y tras.

SANDRO mariategui ohiappe. Presidente del Senado

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO. Presidente de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario

EL CONGRESO DE I^A REPUBLICA DEL

AL SEÑOR PRESIDI DE LA REPUBLICA

NTE CONSTITUCIONAL

PERU:

Ha dado la ley siguiente

Artículo Ir—Declárase el 12 de Julio de cada año. Día de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2—Considérase el 12 de Julio de cada año, para los fines del primer artículo de la presente ley, Día Cívico Patriótico laborable; debiendo izarse el Pabellón Nacional en los edificios públicos, cuarteles, buques; y habrá embanderamiento general en toda la República.

Artículo 3—En todos los centros educativos y de todos los niveles, en los centros de trabajo, en los Institutos de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales se recordará el “Día de la Constitución Política del Perú”, con programas alusivos y con la lectura, fundamentalmente del Preámbulo y de los dos primeros artículos de la Constitución.

Articulo 4—Los Concejos Municipales de la República, organizarán en las pinzas principales de sus respectivas jurisdicciones actividades cívicas de

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación, para su cumplimiento-

Casa del Congreso en Lima, a Jos doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

JAVIER DIAZ ORIHUELA, Senador-Secretario de la Comisión Permanente del Congreso

GILBERTO MUÑIZ CAPARO, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso

Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochentitrés.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación.


Firma de ley 23661



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos