Tipo de Norma: Ley
Número: 23609
documento PDF
23609CREA LA PROVINCIA DE SAN LUIS, EN EL DE
PARTAMENTO DE ANCASH
LEY No. 23609
Artículo lo.- Créase la Provincia de San Luis, en et Departamento de Ancash, cuya capital será el Pueblo de San Luis, que se eleva a la categoría de Villa.
Artículo 2o.- La Provincia de San Luis estará constituida por los Distritos de San Luis, con su capital, la Villa de San Luis; Yauya, su capital el pueblo de Yauya; y San Nicolás, su capital el pueblo de San Nicolás.
Artículo 3o.— Los límites de la provincia de San Luis y sus distritos lian sido trazados en las hojas de la Carta Nacional, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar, hoy Instituto Geográfico Nacional a escala 1:100,000: Hoja Carhuaz (19-1), 1980; Huari (19-i) 1980, Corongo (18-h) 1980 y Poma bamba (18-i) 1980 y son los siguientes:
Por el Norte.- Con los distritos de Llumpa, Musga y Llama, de la provincia de Mariscal Luzuriaga. A partir de la confluencia de los ríos Yurma y Ashnocan-cha, el límite sigue el curso del río Yanamavo aguas abajo hasta su desembocadura en el río Marañen.
Por el Noreste.— Con los distritos de San Buenaventura y Pinta, de la provincia de Marañón, del Departamento de lluánuco desde la desembocadura del río Yaitamayo en el río Marañón, el límite sigue por este río, aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Jaroc.
Por el Sureste.- Con los distritos de Chaccho y Mirgas, de la provincia Antonio Raimondi y el distrito Cajav, de la provincia de Huari, a partir de la desembocadura de la quebrada Jaroc en el río Marañón el límite sigue una línea recta hasta la desembocadura de la quebrada Llashacmachar en la quebrada Paroncoragra, continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Cnururumi, sigue por esta
quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en ía cumbre del oerro Atucvacunan, luego continúa por la cumbre del cerro Pallco; a partir de este lugar el límite describe una dirección general Sur por la divisoria Este del río San Nicolás, pasando por las cumbres de los cerros Jatúnluna, Patapashimin y Jircacancha, hasta las nacientes del río San Nicolás al Sur de la laguna Otutoco-clia. De este lugar el límite continúa por la divisoria de aguas entre las cuencas de los ríos Huari y Tambillo hasta encontrar la divisoria de aguas de la cuenca del río Arma en el cerro Chavacoles.
Por el Suroeste y OestéT- Con el Distrito de Chacas, de la Provincia de Huari y el Distrito de Yanama, de la Provincia de Pungay, a partir del último lugar nombrado, el 1 tinta continua por divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Arma y Tambillo hasta llegar al actual puente A cachaca sobre el río Chucpin, incluyendo tos centros poblados de Pina, Taulli y Jarahu raa. IX*I puente sobre el río Chucpin, el límite sigue por el lecho de este río aguas abajo hasta su confluencia con el río Cunya, a partir del cual continúa por el rio Ashnocancha hasta su confluencia con el río Turma.
Por el Noreste.- Con los distritos de Yauya y San Nicolás a partir de la confluencia de los ríos Turma y Ashnocancha, el límite describe una dirección general Sureste, siguiendo la divisoria Este de las cuencas de los ríos Aslinocanclia y Tambillo, pasando por las
cumbres de los cetros Atoghuachanga, Barandayoj y Torre Jirca coincidiendo en algunos sectores con el camino real incaico, hasta llegar al límite provincial, en las nacientes de la quebrada Caninacoj, al Sur de la laguna Otutococha.
Por el Sureste.- Con el Distrito de Huari, siguiendo el límite provincial a partir del último lugar nombrado hasta la cumbre del cerro Chavacoles
Por el Suroeste y Oeste.- Con el distrito de Chacas, de la provincia de Huari, y el Distrito de Tanama. de la Provincia de Yungay, siguiendo el límite provincial a partir de la cumbre del cerro Chavacoles hasta la confluencia de los ríos Yurma y Ashnocancha.
Distrito de Yauya
Por el Norte.- Con los distritos de Llumpa y Llama, de la Provincia Mariscal Luzuriaga, siguiendo el límite provincial por el río Yanamayo, desde la confluencia del río Yurnia y Ashnocancha, hasta la desembocadura de la Quebrada Juncay.
Por el Noreste y Este.— Con el distrito de San Nicolás a partir del último lugar nombrado, el limite sigue por la divisoria Este de la quebrada Juncay pasando por la cumbre de los cerros Cruz Jirca, Torre gaga, lira bamba, hasta la cumbre del cerro Gayarpana; desde este lugar el límite describe una línea recta en dirección Sur hasta la cumbre del cerro Ventanilla y de este lugar otra línea hasta la cumbre del cerro Jaturiorgon; a partir del cual continúa hacia el Sur Oeste hasta el camino real incaico, límite Noreste del distrito de San Luis.
Por el Suroeste.- Con el Distrito de San Luis, si-
f'uiendo su límite Noreste desde el lugar antes descrito iasta la confluencia de los ríos Yurma y Ashnocancha.
Distrito de San Nicolás
Por el Norte y Noreste.- Con el distrito de Llama, de la provincia Mariscal Luzuriaga, y las distritos de Buenaventura y Pinia, de la provincia Marañón, del Departamento de lluánuco, siguiendo el límite provincial a partir de la desembocadura de la quebrada Juncay en el río Yanamayo hasta la desembocadura de la quebrada Jaroc en el río Marañón.
Por el Sureste.- Con los distritos de Chaccho y Mirgas, de la provincia Antonio Raytnondi, y el distrito de Cajay, de la provincia de Hüari, siguiendo el límite provincial a partir de la desembocadura de la quebrada Jaroc en el río Marañón hasta la naciente del río
San Nicolás, al Sur de la laguna Otutococha.
Por el Oeste.- Con los distritos de San Luis y Yauya, a partir del último lugar nombrado el límite sigue una uirección general Norte que pasa por la divisoria Oeste de la quebrada Runahuanusha (nádente del río San Nicolás) hasta la cumbre del cerro Jatunorgon, para luego continuar por el límite Este y Noreste del distrito de Yauya hasta la desembocadura de la quebrada Juncay en el río Yanamayo,
Artículo 4o. Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 5o.- La elecdón de Alcalde y Regidores en la Provincia de San Luis y en sus distritos, se realizará el Domingo 13 de Noviembre de 1983.
Artículo 6o.- Esta ley rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Común/queso al Presidente de la República para
su promulgadón.
Lima, l de Junio de 1983.
SANDRO MARIATEGUIC1HAPPE,
Presidente del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ,
Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO R1VAS,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Junio de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República. LUIS PERCOVICH ROCA,
Ministro del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.