Ley Nº 23603

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Número: 23603


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 23603

DECLARAN DE INTERES NACIONAL QUE EL ESTADO ADQUIERA LA PINACOTECA DEL BANCO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN LIQUIDACION, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN PODER DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y

SEGUROS

POR TANTO;

Mundo se- putriftjue y cumpl'a.

Dado en la Casa' de Gobleitw, en Lima, a los treinta días del «les (te Mayo de mil nové-cientos ochentitrés.

Presidente

LEY N 23W3

EL PRESIDENTE DE LA. RÍJPÜBL-CA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEIn

PERU

Ha dado la léjr''siguiente;

Artículo, 1. —- Declárase de interés nacional que el Estado adquiera la Pinacoteca del

©anco cié ia Industria de la Construcción, en 'Liquidación, que actualmente se encuentra en poder de la Superintendencia de Banca y Seguros,

FERNANDO1 BELAUNDfe' TERRY.

Constitucional de la República.

CARLOS RODRrGUK& PASTOR MEnDOÍZA Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministre de Educación.

Artículo 2. — Lá Superintendencia de Ban* en y Seguros suspenderá de inmediato la venta de la pinacoteca a que se reitere el artículo anterior, hasta que el Poder Ejecutivo la adquiera, media- Le. la adjudicación en pago o en cualquier otra forma legal pertinente, para transferirla oportunamente ni Instituto Nacional de Cultura, con destino a los museos públicos que dependan de éste.

Artículo 3. — Dcrógartse ó déjanse en sus-, pensó, según sea e| caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República

lpara su promulgación.

, ¡

Casa del Congreso, en Lima a los treinta días ele mes de Mayo de mil novecientos OGhentá y tres.

SANDRO MARIATEGUí CffiAPFE, Presidente del Senado.

VALENTIN PAÑI AGUA .QORAZAO Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario.

HUMBERTO CÍASTRiQ RI VAS-, Diputado Secretario

AI Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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