Ley Nº 23601

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 23601

AUTORIZAN MODIFICAR LA LUI JJKJL. PODER EJECUTIVO, EN CUANTO A LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS EN

DIVERSOS ASUNTOS

%

ÜÉY Nt 29601

EL PRESIDÉNTE DE LA REPUBLIC

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

*

Articulo Unico.-— Autorízase al Poder Ejecuti-ro para que, de conformidad con el artículo 188 de ia Constitución y por el término de treinta días modifique, mediante decreto legislativo, la Ley de* Poder Ejecutivo, én cuanto a las atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros en asuntos multisectoriales, regionales y departamentales, asi como respecto a los proyectos especiales de desarrollo.

Comuniqúese al Presidente de la República para mt promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tros

SANDRÓ MARI ATÉGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BAKOALiJto, oeimuw Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la República,

POR TANTO:

i 1

Mando sé publique y cumpw

Dado en la Casa de Gobierno, en a .una a km» veintisiete días del mes de mayo de mil novec entos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERItY, Presidente Constitucional de la Rppdblie»

FERNANDO SCIJWALB.i LOPEZ ALDA NA. Presidente del Consejó de Ministros y Ministro d* Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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