Tipo de Norma: Ley
Número: 236
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00236Res. leg. N ° 236 (1) Sociedad Auxiliadora de la Infancia
Lima, 29 de setiembre de 1906.
Excmo. Señor:
El Congreso ha resuelto que la exoneración de derechos concedida á la sociedad “Auxiliadora de la Infancia” por la resolución legislativa de 16 de enero de 1902, se haga extensiva hasta la suma de cien libras máximum, para los artículos que se importen por la Aduana del Callao, con destino á dicha institución.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demas fines.
Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Viee-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 9 de octubre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese. — Rúbrica de S. E.—Leguía.
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El N." 235 no corresponde á ninguna ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.