Ley Nº 23582

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 23582

TITULO I : INGRESOS.......... S/. 49*215,000

CAPITULO II : INGRESOS PROPIOS .......................S/. 49*216,000

«mi ■ *■ mm* i ....."i. ■

3.0.0 Ingresos Corrientes

LEY No. 20682

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE IJV REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1í— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para i982, por la cantidad de Cuarentinueve Millones Doscientos Quince Mil y 0U/J00 Soles Oro (S/. 49*215,000), de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL

1.4.0 : Venta de Bienes -Corrien

tes y de Servicios

1.4.1.06 : Flautas, Plantones, Semillas, Frutas, Maderas y otros ...............S/. 600,000

1.5.0 : Rentos de la Propiedad

1.6.1.09 : Alquiler de Inmuebles ... „ 3’615,000

1.5.1.10 : Alquiler de Equipo y/o

Maquinarla........... „ 30*000,000

1.5.1.11 : Limpieza de Pozos ..... „ 3*000,000

1.5.1.12 : Periorución de Pozos ... „ 12'OÜO.OOO

TITULO 11 : EGRESOS........S/. 49*215,000

SECTOR 01 : Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO 01 : Presidencia del Consejo de Ministros

SUB-PLIEGO 01.03 : Autoridad Autónoma Proyecto Especial Olmos PROGRAMA 0071 : Olmos

ASIGNACIONES

07.00 ESTUDIOS ..............S/. 40*215,000

TOTAL: SI. 49*215,000

Articulo V— Autorizase una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales por la cantidad de Sesentisiete Millones Trescientos Catorce Mil y 00/100 Soles Oro (S/. 67*314,000), en el Presupuesto del Sector Público Nacional, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : GOBIERNO CENTRAL TITULO II : EGRESOS

DEL:

SECTOR 12 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO 12 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio.

FIN ANUI AMIENTO

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro

Público....................SI. G7*314,009

PROGRAMA 1201 : Central SUB-PUOGRAMA

1201-09 : Transferencias a Organismos Públicos « internacionales

ASIGNACIONES

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.02 A las Empresas Públicas ... S/. 67*314,000 AL!

SECTOR 01 : Presidencia del Consejo de MlniBtros

PLIEGO 01 : Presidencia del Consejo de Ministros SUB-PLIEGO 01.03 : Autoridad Autónoma Proyecto Especial Olmos

PROGRAMA 0071 : Olmos GASTOS ASIGNACIONES

07.00 ESTUDIOS ..............S/. 67*314,000

Artículo 3— El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aprobará por Resolución del Titular del Pliego, la desagregación del monto autorizado por el Articulo precédanle, a nivel do los componentes del Proyecto Olmos.

Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oílcial "El Peruano'’.

Comuniqúese al Presidente de la República para sil promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochen-titrés.

SANDRO MARIA'T’^GUI CÍUAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PAN TAGUA CURAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Présidehté Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Irt Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco dias del mes de lebrero de mil novecientos ocbeutldós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRIQUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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