Ley Nº 23578

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 23578

N° 23578

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Centra! correspondiente al Ejercicio Fiscal 1982 por la suma de Dos Mil Cuatrocientos Ochenticuatro Millones Trescientos Treinticinco Mil Soles Oto (S/« 2,484*335,000) de acuerdo al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central

Título I: Ingresos

Capítulo II: Ingresos Propios .. .. s/. 2,484*335 1.0.0: Ingresos Corrientes

1.2.0: Tasas............... 1,011*335

1.2*1: De Administración General 1,001*000 1.2.1.03: Ayudas a la Navegación

(Ministerio de Marina) ...... 982*000

1.2.1.04: Servicio Militar (Ministerio de Marina)............ 19*000

1.2.4: De Salud ............. 10*335

1.2 4 08: Examen Médico a Extranjeros (Ministerio del Interior . 10*335

1.4.0: Venta de Bienes Corrientes

y de Servicios ............ 988*000

1.4.6: Otros............... 988*000

1.4.6.07: Servicio de Capitanías de Puerto y Guardacostas (M -

nisterio de Marina) ......... 988*000

1.5.0: Rentas de la Propiedad ... 485*000

1.5.1: De la Propiedad Real .. .. 485*000

1.5.1.02: Alquiler de Maquinaria (Presidencia de! Consejo de Ministros) .................. 485*000

Título II- Egresos Volumen 01: Gobierno Central Sector 01: Presidencia del Consejo de Ministros

Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros

Programa 0009: Huallaga Central y Bajo Mayo

Jefatm'a Responsable: Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Hua-llaga Central y Bajo Mayo Pinanciamiento: Ingresos Propios

ASIO NA CIO NES:

01 Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo 08.00 Obras

08.02 Por Administración

—Componente 4: Parque de Maquinarias ............ ... 485*000

Total Pliego S/. 485*000

Sector 07: Interior

Pliego 07: Ministerio del Interior

Programa 07,01-6: Migraciones

Pinanciamiento: Ingresos Propios

ASIGNACIONES:

03.00 Servicios

03.11 Mantenimiento y Reparación S/. 1*335

03.13 Tarifas por Servicios Públicos ........... 3*500

03.17 Impresiones........ 5*500

—' 1 T ^

Total Pliego S/. 10*335

Pliego 10: Ministerio de Marina

Programa 1000: Defensa Nacional 1,989*000

Pinanciamiento: Ingresos Propios

TOTAL S/. 2,484*335

Artículo 2—El Ministerio de Marina desagregara por asignaciones genéricas y especificas el monto autorizado en el artículo precedente.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano *.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco dias del mes de febrero de mil novecientos ochen-titrés.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA COEAZAO, Presidente de ia Cámara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secre-tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos ochen titrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

CARLOS RODRIQUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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