Ley Nº 23575

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 23575

LE IT Nf 23575

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente*

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo ir—Autorízase al Poder Ejecutivo pare abrir un Crédito Suplementario por la suma de Se*

tentldds Mil Cuarentícinco Millones de Soles Oro (S. 72,045'000,000) en el Presupuesto del Sector Público para 1982, a favor del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio (Programa 1208; Asignación Específica 04.14 Otras), a fin de completar el monte necesario para cubrir los costos de los incrementos de remuneraciones y pensiones dispuestos por ei Supremo Gobierno pare ei ejercicio fiscal de 1982.

Artículo 2•—El Poder Ejecutivo propondrá las fuentes de financiación del Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente.

Artículo 8—Autorízase a! Ministerio do Economía, Finanzas y Comercio a distribuir, mediante Decreto Supremo, los recursos aprobados en el Ar tículo 1í de la presento I «y, e. los Organismos Públicos de acuerdo a sus necesidades para el cierre del ejercicio prcsupuestal 1982. Igualmente las Direcciones Generales de Presumíoslo PiVh’ien v de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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