Ley Nº 23572

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Tipo de Norma: Ley

Número: 23572


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 23572

Ley N 23572

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase una Transferencia de Partidas en el Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1982, por la suma de Cien Millones de Soles Oro (S/. 100’000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 í Gobierno Central TITULO II : Egresos

DEL:

RECTOR 12 : Economía, Finanzas y Comercio.

PLIEGO 12 í Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio.

FINANCIAMIENTO:

S/.

CAPITULO I : Ingresos del Tesoro

Publico...................... 100*000,000

■ M

PROGRAMA 1201: Central

SU B—PROGRAMA 1201—09 : Transferencia a Organismos Públicos e Internacionales.

GASTOS - ASIGNACIONES 04.00 TRANSFERENCIAS CORRIEN-

S/.

100'000,000

04.05 A las Empresas Públicas AL:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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