Ley Nº 23564

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 23564

LEY N° 23564

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. «— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondente al Ejercicio do 1983, por Ja suma de Mil Quinientos Millones de Soles Oro (6/. 1,500' 000,000.00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO : n Egresos

De:

SECTOR 1 : Presidencia del Consejo de Ministros

PLIEGO : Presidencia del Consejo de Ministros

FINAN CIAMIENTO

CAPITULO 1 : Ingresos del Tesoro

Público.................. S/, l^OO'OOO/JOO

Unidad Presupuestarla ; Proyecto

Pichis-Palcazu „ 1,5001)00,000

Unidad Presupuestarla 05 : Construcción Vial

GASTOS DE CAPITAL 08.00 : Obras

08.01 Por Contrata PBE: EEP-

106 Marginal de la Selva S/. 1,50G’000,000

TOTAL S/. 1,500’000,000

Artículo Ji. — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones desagregará a nivel de asignaciones específicas el monto autorizado en el artículo precedente.

Artículo 3. — La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEOUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALETIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

GASTOS DE CAPITAL

00.00 : Obras

Al:

SECTOR 18 : Transportes y Comunicaciones

PLIEGO 01 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Un día del mes de Febrero de mil novecientos Ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE ,TERRY.

FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANACARDOS PESTAÑA ZEVALLOS.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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