Tipo de Norma: Ley
Número: 23564
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23564LEY N° 23564
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU; Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1. «— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondente al Ejercicio do 1983, por Ja suma de Mil Quinientos Millones de Soles Oro (6/. 1,500' 000,000.00) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
TITULO : n Egresos
De:
SECTOR 1 : Presidencia del Consejo de Ministros
PLIEGO : Presidencia del Consejo de Ministros
FINAN CIAMIENTO
CAPITULO 1 : Ingresos del Tesoro
Público.................. S/, l^OO'OOO/JOO
Unidad Presupuestarla ; Proyecto
Pichis-Palcazu „ 1,5001)00,000
Unidad Presupuestarla 05 : Construcción Vial
GASTOS DE CAPITAL 08.00 : Obras
08.01 Por Contrata PBE: EEP-
106 Marginal de la Selva S/. 1,50G’000,000
TOTAL S/. 1,500’000,000
Artículo Ji. — El Ministerio de Transportes y Comunicaciones desagregará a nivel de asignaciones específicas el monto autorizado en el artículo precedente.
Artículo 3. — La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y tres.
SANDRO MARIATEOUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALETIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
GASTOS DE CAPITAL
00.00 : Obras
Al:
SECTOR 18 : Transportes y Comunicaciones
PLIEGO 01 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Un día del mes de Febrero de mil novecientos Ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE ,TERRY.
FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANACARDOS PESTAÑA ZEVALLOS.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.