Tipo de Norma: Ley
Número: 23544
documento PDF
235441,230’000,000
LEY Ni 33544
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Eí Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DElá PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio 1982, por la suma de Mil Doscientos Treinta Millones de Soles Oro (S/. 1,230'000,000) conforme al siguiente detalle: VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO II : EGRESOS SECTOR 01 : Presidencia del Consejo de Ministros.
PLIEGO 01 : Presidencia del Consejo de Ministros.
Sub-Pliego 01 02 : Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Je-quetepeque-Zaña.
ITNANCIAMIENTO
CAPITULO IV : Ingresos por Transferencias Eondo de Inversiones y de Contrapartidas del Sector Publico Nacional.
PROGRAMA 0061 : Jequetepeque-Zaña.
GASTOS ASIGNACIONES 08.00 OBRAS........
Proyecto Especial Tinajones».. 1,23Q’Q0O,OOO
Artículo a— Las Autoridades Autónomas del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, y Proyecto Especial Tinajones, desagregarán en su caso, el monto autorizado a nivel de Programa y Asignaciones Específicas. Copia de las. mismas serán remitidas a los Organismos que señala la Ley N 23350
Artículo 3o— La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgaciór
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidíante de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALES, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRu Rivas, Diputado secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
GASTOS-
POR TANTO:
•UNANDO BELAUNDE TERRlf.
0&.0« OBRAS.................... 1¿StfQMjfieO
Proyecto Especial Jequetepe-que-Zaña
AL
SUB-PLIEGO 01.04 : Autoridad Autónoma del Proyecto Especial' Tinajones
Jefatura Responsable : Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Tinajones
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima de los veintiocho días del mes de diciembre de mil no vecientos ochentidós
MANUEL ULLOA ELIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.