Ley Nº 23536

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 23536

i) Formación profesional

b) Tiempo de servicio»

c) CaMftcacáán profesional 4) Evaluación

Artículo 15o.- La formación profesional está dada por las Universidades del país en el marco de su autonomía, cumpliendo lo» requisitos que garanticen la idoneidad profesional en los distintos niveles señal ados por la Ley Universitaria.

Artículo 16o.- El tiempo de servicios, se determina por el número de años en el ejercicio de la profesión en el Sector Público.

Artículo 20o.- Los ascensos se producen de un nivel s otro inmediato superior en fundón de la calificación profesional, evaluación personal, experiencia en el trabajo y tiempo mínimo de permanencia en el nivel de carrera. El tiempo de servicio* efectivo necesario para llegar al máximo nivel

decarrera será de veinte (20) años.

LA LEY QUfc ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TRABAJO Y LA CA RRERA DE LOS PROFESIONALES DE

LA SALUD

LEY No. 23536

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo lo.- La presente ley tiene por objeto establecer las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud, bajo el régimen de la Ley No. 11377, sus ampliatorias, modificatorias y complementarias; a fin de lograr una eficiente prestación de servicios de salud; asi como el desarrollo y realización de dichos profesionales.

Articulo 2o.- Se considera trabajo "asistenciat”, a las actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan ios profesionales de la salud, en los establecimientos de salud del Sector Público determinados en el Código Sanitario.

Artículo 3o.- Para la carrera de los Profesionales de la Salud, la Administración Pública es considerada como una sola organización. La extinción de una entidad pública no determina el cese de un profesional inscrito en su correspondiente escalafón y tiene derecho a ser reasignado o transferido, previa evaluación, a otra entidad pública respetan

dose su nivel de carrera y de/nás beneficios que bu biera obtenido.

Artículo 4o.- La carrera pública de los Profesionales de la Salud, es el proceso mediante el cual se propicia la incorporación de personal profesional idóneo, garantizando su estabilidad laboral y brindándole oportunidades de desarrollo y progresión en

el ejercicio de su profesión. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de estos profesionales,

según rqéritos y calificaciones.

Amulo 5o.r Los cargos forman parte de la es

tructuTa urganizacional de la entidad más no de la carrera de los profesionales de la Salud, siendo a través de 1»» cargos que los profesionales cumplen su

flirt fMr irt

El Reglamento determinará la adecuación de los nivele* de cartera a los cargos.

Artículo 6o.- Están considerados pata los fines de U presente Ley como Profesionales de la Salud, y constituyen las respectivas líneas de carrera los siguientes:

a) Médico-Cirujano

b) Cirujano Dentista

c) Químico Farmacéutico

d) Obstetriz

e) Enfermero

) Médico Veterinario (Unicamente los que laboren en el campo asistencia! de la Salud Pública).

g) Biólogo

h) Sicólogo

i) Nutricionista ” ”

j) Ingeniero Sanitario ” ”

k) Asistenta Social ” *’

CAPITULO U

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 7o.- La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud, será la vigente al momento de la promulgación de la presente ley y se programará de acuerdo a las necesidades del servicio. En esta jornada está comprendida el trabajo de Guar día.

Artículo 8o.- El trabajo de Guardia es la actividad realizada por necesidades del servicio, comprendiendo actividades múltiples y/o diferenciadas de las realizadas en jomadas ordinarias, sin exceder de 12 horas. Sólo ex cepc i oralmente podrán sobrepasar las 12 horas por falta de personal.

Artículo 9o.- Los Profesionales de la Salud están obligados a realizar el trabajo de Guardia, según las necesidades del servicio. Los profesionales mayores de 50 años de edad tendrán derecho, a su solicitud, a ser exonerados del cumplimiento de Guardias; así como los que acrediten sufrir de enfermedades que les impiden laborar en trabajos dr Guardia.

CAPITULO III DEL INGRESO

Articulo 10o.- El ingreso a la carrera de los Profesionales de la Salud será por concurso en la línea y nivel que corresponde e inscrito en- el escalafón respectivo.

Artículo lio.- El establecimiento de los niveles iniciales de los Profesionales de la Salud se hará en base al tiempo de formación profesional, calidad de atención y requisitos que determie el Reglamento.

Artículo 12o.- Podrán ingresar a la carrera de los Profesionales de la Salud, los peruanos que cumplan los requisitos exigidos y de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada entidad.

CAPITULO IV DE LOS NIVELES

Artículo 13o.- La carrera de loa Profesionales déla Salud te estructura ea niveles de carrera determinadospor requisitos mínimos personales, que posibiliten su progresión en «Da.

Artículo 14o.- Los reacintos mínimos considerados para cada nivel están en fundón de los siguientes factores:

Ea las zona» de menor desarrollo, según determine el Reglamento, los profesionales que laboren en días tendrán una bonificación especial y en el tiempo de servicios para los efectos de escalafón.

Artículo 17o.- La Calificación Profesional es el proceso de desarrollo de las capacidades y potencialidades del profesional que debe ser reconocida y registrada pare los fines de cartera.

Artículo 18o.- La Evaluación es el proceso integral* sistemático y continuo de apreciación valorad* de las actitudes y rendimientos del profesional, según se determina en el Reglamento pertinente.

Artículo 19o.- Los niveles de la carrera de los Profesionales de la Salud son nueve (9). La ubéca-dóa en el nivel inicial de cada línea de carrera se efectuará en función de los semestres académicos de formación profesional vigentes a la fecha de promulgación de U presente Ley en concordancia con el Artículo 1 lo. de la presente Ley.

Artículo 21o,- En «1 escalafón estarán inscritos

los Profesionales de la Salud de acuerdo a su línea y nivel de carrera. Es a través del escalafón que

se viabiliza la catrera de los Profesionales de la Salud

y estabilidad laboral, o sea el derecho a mantener el vinculo de trabajo con el Estado.

CAPITULO V

CULMINACION DE*LA CARRERA

Artículo 22o.- La carrera de los Profesionales tila Salud termina por Las siguientes causas:

a) Límite de edad

b) Renuncia

c) Destitución

d) Pérdida de nacionalidad

e) Fallecimiento

CAPITULO VI

DE LA ESTRUCTURA REMUNERATIVA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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