Ley Nº 23530

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 23530 LEY No. 23530

Artículo lo.- Autorízase una Transferencia de Partidas Presupuéstales en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio 1982 por la suma de Un Mil Quinientos Dieciocho Millones de Soles Oro (S/. 1,518’000,000), conforme al siguien-te detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO II: Egresos

DEL

SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio PLIEGO 12: Ministerio de Economía,

Finanzas y Comercio PROGRAMA 1209: Transferencias a Organismos Públicos e Internacionales.

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público ASIGNACION:

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

S/.

11.02 A las Empresas Públicas 1,518’000,000

AL:

SECTOR 06: Justicia

PLIEGO 06: Ministerio de Justicia

PROGRAMA 0601: Central ..... 1,518*000,000

Artículo 2o.- La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; el Ministerio de Justicia desagregará a nivel de Programas y Asignaciones Específicas la

transferencia autorizada en el artículo precedente; copia de la Resolución será transcrita a la Comisión Bicameral de Presupuesto, Contraloría General de la República y Dirección General del Presupuesto Público.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Diciembre de 1,982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

MANUEL ULLOA ELIAS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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