Tipo de Norma: Ley
Número: 2353
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02353I,EY S 2353
Escuela nocturna de Artesanos en la eiudad de
Puno
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley
siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 P—Consígnese anualmente
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.