Tipo de Norma: Ley
Número: 23514
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23514AUTORIZAN A FPV SORTEAR 10 AUTOS PRO FONDOS PARA CONSTRUCCION DE UN COLISEO, Y LA COMPRA DE 12 AUTOMOVILES QUE SERAN ENTREGADOS EN PROPIEl DAD A INTEGRANTES DE SELECCION POR SU DESTACADA PARTICIPACION EN IX CAMPEONATO MUNDIAL DE VOLEIBOL FEMENINO
JL15X N 23514
EL PRESIDENTE DE LA REPVÍ3T.TOA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Peiú;
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase a la Federación Peruana de Volelbol a realizar un sorteo público do diez automóviles, con el objeto de recaudar fondos para la construcción del Coliseo Nacional de Vo-leibol, y la compra de doce automóviles que serán entregados en propiedad a cada una de las Integrantes de la Selección Nacional de Volelbol, por su destacada participación en el IX Campeonato Mundial de Volelbol Femenino, no estando afecta esta transferencia a ningún tributo que pueda gra-vnr la transferéncia a titulo gratuito.
Artículo 2— A propuesta de la Federación Pe-ruana de Volelbol, el Ministro de Educación nombrará úna Comisión Especial, de cinco miembros, responsables de la administración y ejecución del sortero de vehículos Indicado en el artículo anterior.
Artículo 3— La compra de veintidós automóviles que efectuará la Comisión Especial, estará exonerada del Impuesto General A las Ventas y del Selectivo al Consumo en su caso. Dicha cortipra se efectuará, previa licitación pública, en úna planta ensambladora domiciliada en lá República.
Artículo 4— La importación de los paquetes CKD que hubiere sido necesaria para ensamblar los veintidós automóviles, tendrá un crédito contra cualquier impuesto, equivalente a la suma del monto de los derechos aduaneros y sus adicionales que gravaron la Importación de tales paquetes. El reconocimiento de tal crédito será efectuado n través deí Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, previa la presentación de la documentación que fuera necesaria.
Articulo El vendedor de los mencionados vehículos, cuya venta está exonerada en mérito n lo dispuesto en esta ley, nó . perderá él derecho al crédito fiscal proveniente del Impuesto General a las ventas que haya gravado la adqu<sicfón o importación de los irtsumos, partes y piezas incorporadas flsicamenté. al vehículo.
Articulo 6— LA Comisión Especial Crearla en ©1 artículo 2f entregará el integTo de lo recaudado por concepto del sorteo, una vez descoritado el costo de los veintidós automóviles y de los gastos de comisión de ventas y adhrónlHtrncíón los que no excederán del dieciséis por ciento del total de los
ingresos, a la Federación Peruana de Volelbol, para destinarlos exclusivamente a la construcción del Coliseo Nacional de Volelbol ubicado en la ciudad de Lima.
Artículo 7-— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa dei Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y dós.
' SANDRO MARIATEGUI CHIAPFE, Presidente del Senado
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno; en ’ imri, a los Once días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenf idos.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA FRIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.