Ley Nº 23498

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Número: 23498


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 23498

AUTORIZAN UN C.R EDITO SUPLE MENTARIO EN EL PLIEGO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS POR LA SUMA DE

S|- 15,575’800,000

LEY N• 23498

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Presupuesto del Gobierno Central para 19S2. por la cantidad de Quince Mil Quinientos SetenUcinoo Millones Ochocientos Mil Soles Oro (S/. 15,575800,000) conforme al siguiente detalle:

Ingresos de

O

Fndeudamicnf o

Externos Capital Energoprojekt En-gineeringa & Oon-tracfcing Company de Yugoslavia. Proyecto Especial

Chira - Piura Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento........

2.0.0 :

2.3.0 . :

2.3.3 :

2.3.3.09

S/. 12,000'300,000

2.3.3.81

Proyecto Especial Chira - Piura ..

2,9G9’000,0100

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO 1 : INGRESOS......

S/.

15,575*800,000

4

CAPITULO III : Ingresos por Endeudamiento........

Sí.

15,575*800,000

E G It ESOS

PLIEGO 01 : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MP N.ISTROS.

SUB—PLIEGO 01.00: AUTORIDAD AUTONOMA / DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA — PIURA.

%

PROGRAMA 0091 : CHIRA — PIURA.

JEFATURA RESPONSABLE : DIRECCION EJECUTIVA DEL PROYECTO ESPECIAL CHIRA - PIURA.

03.00

OBRAS ............

—Proyecto Especial Chira - Piura Segun-da Etapa .. .. . ..

TOTAL AMPLIACION

0

8/. 15,575,800.00t

S/. 15 575'300,00»

S/. 15,575*800,00»

, Artículo — En el término de quince C1.5I días contados a partir de la videncia de la presente Ley, por Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de a si.guació* nes específicas de la Ampliación Presupuesta! autorizada por el Artículo precedente •

Artículo 3° — Autorizase al Poder Ejecutivo para que a través del Banco de la Nación en su condición - de Agente Financiero del Estado, concerté un crédito a corto plazo hasta por el equivalente del US % 5*000.000, para financiar parte del presente crédito suplementario, con una tasa de interés máxima de 10.0% anual y un plazo que no deberá exceder de un año.

Artículo 4 — Autorizase al Poder Ejecutivo para variar la estructura financiera aprobada por

D.S. 101—79—EF, modificando de esta manera el

crédito externo otorgado de US jg. 55*000,000 a

US $. 66’000,000 o su equivalente en diversas monedas para financiar la Segunda Etapa del Proyecto Especial Chira—Piura. El préstamo será pagadero dentro de los mismos plazos y condiciones financieras contenidas en el Contrato suscrito para la financiación original



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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