Tipo de Norma: Ley
Número: 23485
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23485AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS A FAVOR DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
LEY No. 23485
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un crédito suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1982 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por la cantidad de Setecientos Seis Millones Setecientos Setenta Mi! y 00/100 Soles Oro (S/. 706770,000.00), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central.
TITULO I : Ingresos.
CAPITULO III : Endeudamiento.
2.0.0 : Ingresos de capital 2 3 0 : Endeudamiento 2.3.3 : Externo Préstamo 1196-PE.
Banco Internacional de Preons-
trueoión y Fomento (BIRF) ... S/« 706*770,000
(Suidos no utilizados)
TITULO 11 : Egresos
PLIEGO : 18-Mmisterio de Transportes y Comunicaciones
SECTORES : Transportes v Comunicaciones
PROGRAMA : 1802 - Actividades de Transporte Acuático
UNIDAD EJECUTORA : Dirección General de Transporte Acuático
JEFATURA RESPONSABLE : Dirección General de Transporte Acuático
07 00 ESTUDIOS
07.Oí De preinversión por contrata Provecto 01 Control Hidrológico en el Ucayali......S/. 38-1797,000
08 00 OBRAS 0R 01 Por Contrata
Proyecto 07-Terminales Fluviales .................. 321 '073.000
TOTAL: S/. 700*770.000
Artículo 2— Fin el término de quince O TU días a partir de la vigencia de la presente ley. el Ministerio de Transportes v Comí intenciones autorizará la desagregación que corresponda por asignaciones específicas.
Artículo 3— La presente lev entrará en vacílela al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Tama, a los veintidós ritas del mes de octubre de mil novcnf«n*ns onb»ni-w»$.
SANDRO MARTATEGUT OÍTIAPPE. Presidente dol Renado.
VALENTIN PAÑI AGUA CORA7.AO. Presidente de la Cámara de Dimitados..
PPOPO DEL CASTILLO BARDALEZ. Senador Secretarlo.
HUMBERTO CASTRO RTVAS. Diputado Srecetario.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.