Tipo de Norma: Ley
Número: 23472
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23472LEY N 25472
J5I Congreso üe la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—> Autorízase un Crédito Suplementario dél Presupuesto del Sector Público, Nacional pará 1982. por lá cantidad de Doscientos Noventi-séís Millones Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Catorce Soles Oro (S/. 296*490,614),. de acuerdo ai siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios 1.0.0 Ingresos Corrientes
1.8.0 Saldos de Balance
1.8.2 En Bancos
1.8.2.07 Saldos de Balance S/. 296*490,614
TITULO II: EGRESOS
SECTOR 1S: Transportes y Comunicaciones
PLIEGO 18: Ministerio cíe Transportes y Comunicaciones PROGRAMA 1804: Actividades de Caminos
Jefatura. Responsables Dirección General cíe Caminos
GASTOS-ASIGNACION
08.00 O ERAS
C8.02 Por Administración 4*760,835
•—Proyecto: Conservación Vial a Nivel Nacional
PROGRAMA i807: Actividades de Telecomunicaciones Jefatura. Responsable: Dirección General de Telecomunicaciones.
GASTOS-ASIGNACIONES
Artículo 2— La presertte Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano**
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochentidos.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANTAGUA CORAZAO. Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecienr tos ocherttidós.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
FERNANDO MONTERO ARAMBURU, Minio-tro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
FE DE ERRATAS
—E5n las Leyes Nos. 23471 a la 23476, publicadas en nuestra edición del Domingo 17 del presente
DICE;
El Congreso de la República del Peni; wa dado la Ley siguiente:
DEBE DECIR:
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU,
Ha dado la Ley siguiente:
07.00 ESTUDIOS
07.02 De Pre-Inversión por
Administración S/ 10*000.000
—Proyecto: Administración de Frecuencias S/. 5’OÜO.OOO
—Proyecto: Estudios Especiales de Telecomunicaciones 5*000,000
08.00 OBRAS
O8_01 Por Contrata 5’000,0(X)
—Proyecto: Implementóclón de rqeles
08.02 Por Administración 6729 779
—Proyecto: Implemeíitación de redes
TOTAL PROGRAMA: S/. 21729,779 TOTAL AMPLIACION SJ. 296*490,614
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.