Tipo de Norma: Ley
Número: 23470
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23470MODIFICAN VARIOS ARTICULOS DEL 'DECRETO LEY 21440 QUE NORMA EL IMPUESTO UNICO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
NO DEPORTIVOS
LEY N 2JW70
EL PRESIDENTA DE LA RJUPUBLItíA POR CUANTO:
B31 Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico — Modificase los artículos 4. 8* f 9 del Decreto Ley 21 NO que norma el impuesto único a ios especúlenlos públicos no deportivos, cuya redacción será la siguiente:
“Artículo 4— La Dase imponible es el valor dei boleto al que debe agregarse el impuesto que la presente ley crea”.
♦‘Artículo 8— La recaudación y administración dei impuesto establecido por la presenta i.ey, estará a cargo de las municipalidades en cuyo territorio se realicen ios espectáculos gravables. Tratándose de Municipalidades Provinciales éstas recaudarán y administrarán solamente el impuesto generado en el respectivo distrito del cercado".
“Articulo 9— El rendimiento del impuesto constituye renta de las municipalidades respectivas"
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenti-«U)s.
SANDRO MARIAT.EGU1 CIUAPPE, Presidente del Senado
VALENTIN PAÑI AGUA COUAZAO, Presidenta de ia Cama a de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
HUMBERTO castro IUVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo# cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochentidós.
FERNANDO BE LA UN DE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
FERNANDO MONTERO AI!A MBURU, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cárter# de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.