Ley Nº 23467

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 23467

DAN FUERZA DE LEY AL DECRETO LEY No. 23129

LEY NT 23467

xai, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

i

EL Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lf — Dése fuerza de ley al Decreto Ley N 23129.

Artículo 2 — Modifícase el artículo 2* del Decreto Ley N 23129, el que quedará redactado en la forma siguiente:

"Articulo 2 — El aumento a que se refiere el artículo anterior, tiene carácter personal e intransferible y están 'comprendidos en él todos los ciudadanos incluidos en las Jeyes Nos. 8375 y 10630, haciéndose extensivo los beneficios únicamente al cónyuge sobreviviente”.

Artículo 3 — Deróganse todas las leyes y demás disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 4 — Esta ley tendrá vigencia desde et día siguiente de su promulgación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta y dos.

SANDRO MARIATEGUI CIIIAFPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado creta rio.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mafido se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Inji veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos ochen tidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Cora-sejo de Ministros y Ministro de Economía, Fina*»* zas y Comercio,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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