Tipo de Norma: Ley
Número: 2346
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02346LEY \ = 234G
Creación de la provincia de
Cajamarquilla, en el departamento de
La Libertad
dela Cámara de Diputados..-Lanatta. Se dor Secretario.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la
ler siguiente.-
El Congreso de la República Peruana,
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lp — Creáse la provincia de Cajamarquilla en el Departamento de la Libertad, que se constituye segregando de la provincia de Pataz los Distritos de Uchumarca, Cajamarquilla, Bambamar-ca y Ucunchay elevando á la categoría de distritos, los caseríos de Condorm&r ca y Longo tea. Su capital será la villa de Cajamárquilla, y los límites de la provincia; por el Norte, los que correspondían á la provincia de Pataz y por *• Sur, la línea divisoria que sepáralos ac tuales distritos de Bambamarca y taz.
Artículo. 2 — La provincia de Pata* quedaconstituída por los distritos de *»* taz, Parco.v, Huayo, Chillia, BuldibnJ» Huaylillas, Tayabamba, Huancasp8. y Hongón, suprimiéndose el distrito la Soledad, que se anexa al de P&rC°ú La capital de la provincia contum8 siendo la ciudad de Tavabamba.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, P0™ que d ponga lo necesario á su cumplí* miento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos dieciseis.
Amador F. del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente
Ag- Edo.
__ Sántia.
go D. Parodi, Diputado Secretario.
Al Excmo. señor Presidente de la República,
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos diez y seis.
José Pardo.
y» m . g&
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.