Ley Nº 23455

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 23455

AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS POR LA CANTIDAD DE S/. 2,019*000,000 EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA

1982

LEY No. 23455

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.— Autorízase la transferencia de partidas por la cantidad de DOS MIL DIECINUEVE MILLONES DE SOLES ORO (SI. 2,019’000,000) en el Presupuesto del Sector Público para 1982, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: INGRESOS CAPITULO IV: Ingresos por

Transferencias........ S/. 2,019’000,000

2.0.0 Ingresos de Capital 2.4.0 Transferencias de Capital

2.4.2 Internas del Sector Público.

FONDO DE PROMOCION TURISTICA -FOPTUR.

2.4.2.74 Proyectos de Inversión .......... S/. 2,019*000,000

TITULO II: EGRESOS

SECTOR 17: INDUSTRIA,

TURISMO E INTEGRACION

PLIEGO 17: Ministerio de Industria, Turismo e Integración.

PROYECTOS:

— Carretera Urcos-Juliaca. . .

S/. 773’000,000

- Hotel Cuzco II........

— Acondicionamiento Urba-

100*000,000

no (Cuzco)..........

— Centro Artesanal de Aya-

190*000,000

cucho...............

- Centro Artesanal de Ápu-

16*000,000

rímac.................

- Centro Artesanal de Huan-

16*000,000

cavelica................

— Plan Integral de Desarrollo Turístico de la Zona Norte

16*000,000

del país..............

- Establecimiento de hospedaje en la Provincia de Mo-yobamba. Departamento

30*000,000

de San Martín........

400*000,000

- Establecimiento de hospedaje en la Provincia de Sultana, Departamento de Piura............-

100*000,000

— Establecimiento de hospedaje en la Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas........

100*000,000

- Establecimiento de hospedaje en Huaytará, Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancaveli-ca......................

200*000,000

- Centro Recreacional Cru-zeta de San Lorenzo, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura .

78*000,000

TOTAL

S/. 2,019*000,000

Artículo 2o.— En el término de treinta (30) días

contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Turismo e Integración aprobará la desagregación a nivel de Programas, Asignaciones Genéricas y Específicas de los montos autorizados en el artículo precedente. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley 23350.

Artículo 3o.- Déjese sin efecto los recursos consignados por el Gobierno Central —Ley 23350, por la Fuente de Financiamiento Fondo de Inversiones y Contrapartida para los Proyectos Hotel Cuzco II, Acondicionamiento Urbano y Carretera Urcos-Ju-liaca que contiene el Anexo No. 8, Proyectos de Inversión Sectorial por Fuentes de Financiamiento.

Artículo 4o.— Autorízase a FOPTUR a financiar la Primera Feria la Primera Feria Internacional Agro-Industrial de la Amazonia con sede en el Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín hasta por Ciento Cincuenta Millones de Soles Oro (SI. 150*000,000).

Artículo 5o.- El FOPTUR suscribirá con el Sector Turismo y las entidades que éste determine, el o los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. Dichos convenios serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo e Integración.

Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de Julio de 1982.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

MANUEL ULLOA ELIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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