Ley Nº 23449

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23449

Tipo de Norma: Ley

Número: 23449


Visualización de la norma: Ley 23449



Descargar Ley 23449 en PDF -

documento PDF

 23449

DEROGAN EL D.L. No. 20235 DEL 4—12—1973 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y, CONEXAS Y EN CONSECUENCIA PONE EN VIGENCIA EL ESTÁTUTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU

LEY N 23449

JAVIER AL VA ORLANDINI Presidente de la Comisión Permanente del Congreso POR CUANTO:

El Congreso ha dado la'lej' siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. DEL PERÚ;

Há dado lá. ley siguiente:

Artículo 1. — Deiógnse el Decreto Ley N

80235 del 4 de Diciembre de 1973 y demás disposiciones complementarias y conexas y en consecuencia póngase en vigencia el Estatuto del Cuerpo General de Bombeios Voluntarios del Perú, que se mantuvo vigente hasta el año 1973.

Artículo 2. — Encárgase a una Comisión la formulación de un ante—proyecto de Ley Orgánica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la que’tendrá la composición siguiente: un Representante del Ministro del Interior, que ]a presidirá; dos Representantes designados por

los Comandantes Generales del Cuerpo anteriores ai 4 de Diciembre de 1973; y dos Representantes designados por los Comandantes Generales del

Cuerpo posteriores a dicha fecha.

Artículo 3". — En tanto se constituyen los nuevos órganos de Gobierno del Cuerpo General d» Bomberos Voluntarios del Perú, sus actuales autoridades continuarán desempeñando sus funciones.

Artículo 4°. — Manténgase vigentes todos loa beneficios económicos que sobre rentas, exonerar dones tributarias, derechos para el personal en actos de servicios y otros que a la fecha existen a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú.

Comuniqúese al Presidente de la República pura su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de, mil novecientos oche olidos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado

LÜIS PERCOVICU ROCA. Presidente de Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretar

rio.

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado So-cretaria

Al señor Presidente Constitucional de la R*> pública

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente

por el señor Presidente de la República; en nlv

servancia de lo dispuesto en el artículo 193 áñ la Constitución, mando se publique y <e comunique al Ministerio del Interior, para su cumplí-minnl.o.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco, dias del mes de Junio de mil novecientos ochontidos.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente da la Comisión Permanente del Congrego.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos