Ley Nº 23429

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 23429

MODIFICAN EL ARTICULO 12 DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE

RESERVA

LEY No 23A29

Artículo 1.-^ Modifícase el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, sancionado por Decreto Supremo No 295-68— HC y modificado por Decreto Ley 18998, el cual quedará

con el siguiente texto:

"Articulo 12.- El quorum para las

sesiones de Directorio será de cinco miembros. Todas las resoluciones serán adoptadas con el voto uniforme de por

lo menos cuatro de sus miembros".

Artículo 2.- Deróganse todas las dis posiciones que se opongan a la presente Ley.

t Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, A de Junio de 1982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS, Ministro de E-conomía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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