Ley Nº 23422

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Número: 23422


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 23422

AUTORIZAN AL PODER EJECUTI

VO A DESTINAR FH 1-200,000 DE LOS SALDOS DE LAS' LINEAS DÉ CREDITO CONTRATADAS CON EL GO BIERNO DE LOS PAISES BAJOS PARA EJECUTAR PROYECTO DE

DESARROLLO DE I.A INGENIERIA

CIVIL—INGENIERIA ANTISISMICA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU

LEY No. 23423

EL PRESIDENTE DE EJL KETT/bLICA POR CUANTO

El-Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1....—, Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar hasta el equivalente a FH 1’200,000 de los saldos de las Líneas de Crédito contratadas con él Gobierno' de los Países Rajos para la ejecución del Proyecto Desarrollo de ia Ingeniería Civil — Ingeniería' Antisísmica de la Pontificia Universidad Católica, del Peni, Complementándo la donación que dicho Gobierno ha efectuado ’por FH 2*605,000 para dicho proyecto,

Articuló *2.— El Ministerio de Economía, Finanzas y Comerció efectuará con cargo al Servicio de la Deuda Pública los pagos que corresponde realizar a la Pontificia Universidad Católica del Perú vinculados a la garantía del Estado aprobado por la Ley -No . 23318.

Artículo 3.— La Pontificia Universidad Católica del Perú ejecutará en aplicación dél Proyecto Desarrollo de la Ingeniería civil — Ingeniería Antisísmica, los programas de investigación que se requiera de conformidad Con los intereses nacionales en el Sector de Vivienda paj*a lo cual coordinará con el Instituto Nnclonal de -Investigación y Normalización de ía Vivienda,

Comuniqúese al Presidente de la- República palca su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a primero de Junio de mil novecientos ochentidós.

JAVIER ALVA ÓRLANDINI, Presidente del

Senado.

• •

LUIS PERCOVICH, ROCA, Presidente de lá Cámara de Diputados.

MARIO SERRANO SOLIS. Senador-Secretario.

FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado—Secretaria.

AL-SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LÁ KiiiPÜBLlCA

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la. Casa de Gobierno, en Lima, á los

cuatro días der iríes ue Jimio tte mil ‘novecientos ochentidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de Ta República.

MANUEL ULLOA ELIAS* Ministro de Econoi mía. Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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