Ley Nº 23410

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 23410

LAS PENSIONES DE GRACIA SE FIJARAN EN SUELDOS MINIMOS VITALES MENSUALES OUE RIJAN PARA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

EN LA PROVINCIA DE LIMA

RESOLUCION LEGISLATIVA

No. 23410

Articulo lo.- Las Pensiones de Gracia que se otorguen se fijarán en sueldos mínimos vitales mensuales que rijan para el comercio y la industria en la Provincia de Lima.

Artículo 2o.— Las Pensiones de Gracia ya otorgadas y cuyo monto, fijado en una cantidad determinada en soles, sea a la fecha menor a un sueldo mínimo vital mensual, serán reajustadas automáticamente al equivalente a un sueldo mínimo vital mensual.

Artículo 3o.- Los reajustes de Pensiones

de Gracia conforme al artículo 2o. no requerirán de opinión de la Comisión Calificadora de los Merecimientos da Pensiones de Gracia, y serán tramitados directa y automáticamente por el Ministerio al que corresponda atender su pago.

Comuniques© ai Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Mayo de 1982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ENRIQUE ELIAS LAROZA, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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