Ley Nº 23401

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 23401

RESOLUCION LEGISLATIVA

N> 23401

BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso de la República del Ferú:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Con ere so. en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con et Artículo 1P0 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto

conceder pensión de gracia en el monto y a la persona que se indica a continuación:

Concédase pensión en vía de gracia en la suma mensual equivalente a un sueldo y medio mínimo vital mensual fijado para la industria y el comercio en la provincia de Lima, a favor de doña Julia Gavilán Malpartida, en su condición de hija soltera del que fue Capitán Manuel Jesús Gavilán Maldonado sobreviviente de las Batallas de Tara* pacá, San Juan y Miraflores.

La pensión a que se refiere el párrafo anterior es a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa; es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

El Ministerio de Guerra queda encargado dd cumplimiento de !a presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al Presidente de la República pora su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochen* tidós.

JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la

Cámara de Diputados

MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretarlo

RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretarlo

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO-

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochen tidós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

ENRIQUE ELIAS LAROZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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