Tipo de Norma: Ley
Número: 23401
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23401RESOLUCION LEGISLATIVA
N> 23401
BL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República del Ferú:
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Con ere so. en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo formulada de acuerdo con et Artículo 1P0 de la Constitución Política del Estado, ha resuelto
conceder pensión de gracia en el monto y a la persona que se indica a continuación:
Concédase pensión en vía de gracia en la suma mensual equivalente a un sueldo y medio mínimo vital mensual fijado para la industria y el comercio en la provincia de Lima, a favor de doña Julia Gavilán Malpartida, en su condición de hija soltera del que fue Capitán Manuel Jesús Gavilán Maldonado sobreviviente de las Batallas de Tara* pacá, San Juan y Miraflores.
La pensión a que se refiere el párrafo anterior es a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa; es personal e intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Guerra queda encargado dd cumplimiento de !a presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República pora su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochen* tidós.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la
Cámara de Diputados
MARIO SERRANO SOLIS, Senador Secretarlo
RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretarlo
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO-
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo* veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos ochen tidós.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
ENRIQUE ELIAS LAROZA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.